SCOTIABANK CHILE S. A./RIQUELME
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el recurso de apelación deducido en subsidio, que rola a folio 24 de la carpeta electrónica de origen, consigna en su parte petitoria lo siguiente: “RUEGO A S.S.: Se sirva tener por interpuesto Recurso de reposición respecto de la resolución de fecha 13 de mayo de 2022, someterlo a tramitación, y acoger en todas sus partes la misma, debiendo dar lugar a corrección de oficio presentada con fecha 11 de mayo de 2022 correspondiente a folio 24 par así dar correcta tramitación a incidente de nulidad procesal interpuesto por esta parte, a partir de los sendos antecedentes aportados con la objeción del mismo. PRIMER OTROSÍ: Para el improbable caso que S.S. rechace la reposición interpuesta en lo principal de esta presentación, es que en subsidio se interpone recurso de apelación, con todos y cada uno de los argumentos ya explicados, solicitándole a S.S. se sirva ordenar la tramitación del mismos, elevando estos autos, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que esta conociendo del presente recurso proceda a revocar la resolución recurrida, y acoja en todas sus partes la objeción a la liquidación de autos con expresa condenación en costas. (sic)” . 2°) Que de lo transcrito aparece a simple vista que el recurso de apelación elevado a conocimiento de esta Corte carece de peticiones concretas que puedan formularse, desde que aquellas que se expresan no resultan coherentes con la naturaleza del proceso. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el abogado don Pedro Céspedes Cortés en contra de la resolución de seis de junio de dos mil veintidós, que rola a folio 23 de la causa de origen. Regístrese y devuélvase. N°Civil-251-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el abogado don Pedro Céspedes Cortés en contra de la resolución de seis de junio de dos mil veintidós, que rola a folio 23 de la causa de origen. Regístrese y devuélvase. N°Civil-251-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el recurso de apelación deducido en subsidio, que rola a folio 24 de la carpeta electrónica de origen, consigna en su parte petitoria lo siguiente: “RUEGO A S.S.: Se sirva tener por interpuesto Recurso de reposición respecto de la resolución de fecha 13 de mayo de 2022, someterlo a tramitación, y acoger en todas sus pa
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