3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CAMILA ALEJANDRA BETANZO ALARCON CON FRANCISCO JONATAN DIAZ HERRERA

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que la actora interpuso demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas en contra de Francisco Jonathan Díaz Herrera, pidió se practiquen las reconvenciones de pago, se declare terminado el contrato, que el demandado debe pagar las rentas adeudadas desde noviembre de 2021 y las que se devenguen hasta la restitución del inmueble dentro de tercero día de cause ejecutoria el fallo, más reajustes legales, y consumos, con costas y conforme a los argumentos señalados en la parte expositiva de la sentencia en alzada. SEGUNDO: Que a su vez el demandado contestó la demanda por escrito en el comparendo de rigor, reconociendo que es efectivo que con fecha 18 de agosto de 2020 firmó el contrato de arrendamiento con la arrendadora. Pero agrega que la parte demandante no puede olvidar y menos desconocer que el contrato de arrendamiento lo cedió, en acuerdo con aquella, inmediatamente de suscrito, a don Jerimill Díaz Herrera y a su grupo familiar, quienes desde entonces y hasta el día de hoy hacen uso de la propiedad, lo que es de pleno conocimiento de la demandante, haciendo caso omiso esta última a lo estipulado en la cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento. TERCERO: Que la relación contractual existente entre las partes se encuentra entonces acreditada con la prueba documental agregada por la actora y reconocida por el actor, si bien agrega un elemento que se analizará a continuación; pero las partes no discuten sus estipulaciones y existencia. CUARTO: Que, establecido entonces el vínculo contractual entre las partes, como fuera reconocido por la demandada al contestar el libelo pretensor, corresponde hacerse cargo ahora de la alegación efectuada por esta misma, en relación a que el contrato de arrendamiento habría sido cedido por ella, con acuerdo de la demandante, inmediatamente luego de suscrito, a don Jerimill Díaz Herrera en calidad de arrendatario. QUINTO: Que, habiéndose invocado por el demand

Fundamentos

considerandos 10° y 13°. Sin embargo, dicha prueba no alcanza a constituir en concepto de esta Corte, un elemento de tal gravedad que permita tener por establecido la cesión del contrato de arrendamiento celebrado por la actora, ni la existencia de un nuevo contrato, diverso del anterior, el que habría tenido que quedar sin efecto. Así, los comprobantes de pago efectuados por un tercero, no afectan en nada la vigencia del contrato invocado por la demandante. Ello, porque conforme lo establece claramente el artículo 1572 del Código Civil, puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del deudor. En cuanto a los dichos de sus testigos, recogidos en el acápite 10° del

Fallo

fallo en alzada, quienes están contestes en cuanto a que quien ocupaba el inmueble era también un tercero y que el demandado no vivía ahí, tampoco resultan suficientes para descartar la posibilidad de pluralidad de domicilios, establecida igualmente en el Libro I, Título I, párrafo 2 del cuerpo legal precitado. SEXTO: Que entonces debe entenderse que sigue vigente el contrato alegado por la demandante, como primitivamente fue celebrado, ya que no se ha acreditado legalmente que éste haya sido cedido o modificado, ni menos que haya quedado sin efecto. Y corresponde al demandado la carga de la prueba en orden a acreditar que se encuentra al día en el pago de las rentas adeudadas según el libelo de la arrendadora; sin embargo, ninguna probanza ha rendido con tal finalidad, por lo que ha de deducirse que no las ha solucionado. SÉPTIMO: Que en cuanto al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios, el artículo 1977 del Código Civil dispone que la mora en un período completo en el pago de la renta, da derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las que medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se presta seguridad competente de verificar el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. En la especie, el arrendatario demandado ha incurrido en mora en el pago de más de un período completo en el pago de la renta y no habiendo acreditado su pago; la demanda será acogida, según se dirá. OCTAVO: Que con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de enero de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las consideraciones 14°, 15° y 16° que se eliminan; se la reproduce en lo demás y se tiene también presente: VISTO: PRIMERO: Que la actora interpuso demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas en contra de Francisco Jonatha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica