SIN INFORMACION

ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el licenciado en Ciencias Jurídicas Pedro Rivero Chacón, a favor de  DAVID JOSÉ ÁLVAREZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de otorgar carta de nacionalización impetrada por el actor, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que el recurrente obtuvo visa de permanencia definitiva aprobada mediante Resolución Exenta N° 170.458 del 4 de mayo de 2018, y luego con fecha 21 de marzo de 2022, realizó la solicitud de nacionalización, la cual quedó registrada bajo el número 38650016, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Agrega que el día 1 de julio de 2022, se le comunicó que su solicitud avanza a etapa de análisis, sin novedades hasta la fecha. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, y lo mantiene en una situación de desigualdad jurídica, y hace referencia al procedimiento de nacionalización, y la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos, reclamando contravención a los artículos 14 y 17 de la ley 19.880. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días, o en el que esta Ilustrísima Corte fije al efecto, con costas. Acompaña. Cédula de identidad, pasaporte, visa definitiva, comprobante de envío de la solicitud de Carta de Nacionalización y notificación de fecha 1 de julio de 2022, donde se le informa que su solicitud avanza a etapa de análisis.  A folio 5, la recurrida evacúa i

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de marzo de 2022, respecto del otorgamiento de la carta de nacionalización. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su carta de nacionalización a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación, y lo indicado en estrados. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la tramitación de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente.  Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si ni siquiera informó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de un nueve meses meses desde que se ingresara la petición por parte del actor, sin ningún avance.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el licenciado en Ciencias Jurídicas Pedro Rivero Chacón, a favor de  DAVID JOSÉ ÁLVAREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia se acoge el recurso, sólo en cuanto se ordena a la recurrida dar curso al procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 5273-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintitrés.  Visto: A folio N° 1, comparece el licenciado en Ciencias Jurídicas Pedro Rivero Chacón, a favor de  DAVID JOSÉ ÁLVAREZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de otorgar carta de nacionali

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica