VASQUEZ CON MINA INVIERNO SA Y OTROS
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Que en causa T-63-2020, T-64-2020, T-65-2020, T-67-2020 y T70-2020 del Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas Rol Corte 184-2022, con fecha 8 de abril de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Que: I. Acoge la excepción de compensación, en consecuencia, se autoriza el descuento de las sumas adeudadas por concepto de Préstamo Especial Negociación Colectiva por los trabajadores Aníbal Vásquez Torres, Lino Mansilla Barría, Exequiel Parra Barrientos, Jorge Espinoza Vásquez, Miguel Bravo Chicuy, Andrés Vivar Guerrero, Christian Obando Andrade, Jorge Rimenschneider Oñate, Víctor Contreras Curguan, y Mauricio Mancilla Vera, al momento de pagarse las indemnizaciones previstas en los artículos 162 inciso cuarto y 163 del Código del Trabajo, debiendo determinarse la cuantía del descuento en la etapa de ejecución del fallo. II. Que rechaza en todas sus partes la denuncia por prácticas antisindicales, nulidad de despido por infracción de fuero laboral y reincorporación intentada por Lino Rodrigo Mansilla Barría, Aníbal Fabián Vásquez Torres, Jorge Andrés Espinoza Vásquez, Exequiel Guillermo Parra Barrientos, Miguel Ángel Bravo Chicuy, Andrés Eduardo Vivar Guerrero, Carlos Rodolfo Ampuero Guerrero, Christian David Obando Andrade, Jorge Enrique Rimenschneider Oñate, Víctor Manuel Contreras Curguan, y Mauricio Humberto Mancilla Vera, en contra de Mina Invierno S.A, Producción y Servicios Mineros Limitada, RUT 76.037.858-5; Equipos Mineros Río Grande Limitada, RUT 76.037.869-0; Minera Invierno S.A., RUT 96.919.150-4; Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, RUT 76.037.872-0; y, Portuaria Otway Limitada, RUT 76.937.864-K, representadas legalmente por don Alcibíades Guillermo Hernández Rodríguez, ya individualizados, en consecuencia se declara que la parte denunciada no ha incurrido en prácticas antisindicales. III. Que rechaza la demanda subsidi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el demandado sustenta el recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en específico por infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República en relación al 459 N°4 del Código del Trabajo, por cuanto señala que la sentencia se limita a enumerar la prueba aportada por las partes, que en el caso de la demandante se trató de 56 documentos, declaración de 4 testigos, confesional, exhibición de 11 documentos y solicitud de 5 oficios entre las más relevantes. Funda la causal alegada en que de la lectura de la sentencia es posible apreciar que en el análisis que se hace, sin fijar previamente y en modo ordenado los supuestos o premisas necesarios para explicar las conclusiones a que se arriba, no se cumpliría tampoco con ponderar la prueba individualmente ni en su conjunto, incluyendo por cierto la mayoría de la rendida por su parte, por lo que habría existido en la sentencia una omisión al deber de análisis de toda la prueba rendida. Expresa que la jueza de la instancia no ponderó la totalidad de la prueba rendida, siendo las omisiones más relevantes, entre toda la prueba aportada, lo que ocurre cuando en la sentencia se mencionan algunos documentos y antecedentes que se prefieren y por los que sería posible concluir que la empresa ha terminado, sin decir nada sobre los oficios remitidos por el Servicio de Evaluación Ambiental, Sernageomin y Servicio de Impuestos Internos, que acreditan que la empresa sigue en funciones. Igualmente indica que la jueza aquo omite toda referencia o análisis a la prueba consistente en cuantiosos antecedentes financieros que fueron exhibidos a petición de su parte, en relación con la falta de necesidades de la empresa, encontrándose entre los más relevantes: 1. Balances de 8 columnas al 31 diciembre del 2017, 2018 y 2019. 2. Balance al 31 de julio del 2020. 3. Informe de auditoría periodo 2017 al 2020 4. Mayor contable periodo 2017, 2018, 2019 y periodo 2020 a la fecha 5. Formulario 22 y cálculo de RLI (renta líquida imponible) años tributarios 2018, 2019 y 2020. 6. Certificado de Tesorería General de la República de Bonificación de Zonas Extremas periodo 2017 a septiembre del 2020 en cuanto a solicitudes y pagos realizados. 7. RCV (Registro compras y ventas) desde enero del 2018 a la fecha. Reclama igualmente que no se
Fallo
se declara que la parte denunciada no ha incurrido en prácticas antisindicales. III. Que rechaza la demanda subsidiaria de despido improcedente y de indemnización de lucro cesante intentada por Lino Rodrigo Mansilla Barría, Aníbal Fabián Vásquez Torres, Jorge Andrés Espinoza Vásquez, Exequiel Guillermo Parra Barrientos, Miguel Ángel Bravo Chicuy, Andrés Eduardo Vivar Guerrero, Carlos Rodolfo Ampuero Guerrero, Christian David Obando Andrade, Jorge Enrique Rimenschneider Oñate, Víctor Manuel Contreras Curguan, y Mauricio Humberto Mancilla Vera, en contra de Mina Invierno S.A, Producción y Servicios Mineros Limitada, RUT 76.037.858-5; Equipos Mineros Río Grande Limitada, RUT 76.037.869-0; Minera Invierno S.A., RUT 96.919.150-4; Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, RUT 76.037.872-0; y, Portuaria Otway Limitada, RUT 76.937.864-K, representadas legalmente por don Alcíbiades Guillermo Hernández Rodríguez, ya individualizados, solo en cuanto se declara IV. Que en razón de lo resuelto precedentemente se omite pronunciamiento respecto de la excepción de pago. V. Que acoge la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones intentada por Lino Rodrigo Mansilla Barría, Aníbal Fabián Vásquez Torres, Jorge Andrés Espinoza Vásquez, Exequiel Guillermo Parra Barrientos, Miguel Ángel Bravo Chicuy, Andrés Eduardo Vivar Guerrero, Carlos Rodolfo Ampuero Guerrero, Christian David Obando Andrade, Jorge Enrique Rimenschneider Oñate, Víctor Manuel Contreras Curguan, y Mauricio Humberto Mancilla Vera,
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Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa T-63-2020, T-64-2020, T-65-2020, T-67-2020 y T70-2020 del Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas Rol Corte 184-2022, con fecha 8 de abril de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Que: I. Acoge
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