CASTAÑEDA/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRÉSESE A LIBRO AMP/INADM
Hechos
Visto: Teniendo presente que el propio recurrente solicita que la acción deducida sea considerada como aquellas en que se vulnera el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República, y no dándose los presupuestos de la disposición citada, se declara inadmisible el recurso deducido. A los folios 2 y 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Protección-289-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido. A los folios 2 y 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Protección-289-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, nueve de enero de dos mil veintitrés. Atendido lo referido por el recurrente en los folios 2 y 3, en cuanto a que la acción deducida es la del artículo 21 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente Recurso de Protección en el Libro de Recursos de Amparo, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución.
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