SIN INFORMACION

CASTAÑEDA/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRÉSESE A LIBRO AMP/INADM

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Hechos

Visto: Teniendo presente que el propio recurrente solicita que la acción deducida sea considerada como aquellas en que se vulnera el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República, y no dándose los presupuestos de la disposición citada, se declara inadmisible el recurso deducido. A los folios 2 y 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Protección-289-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso deducido. A los folios 2 y 3: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Protección-289-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, nueve de enero de dos mil veintitrés. Atendido lo referido por el recurrente en los folios 2 y 3, en cuanto a que la acción deducida es la del artículo 21 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente Recurso de Protección en el Libro de Recursos de Amparo, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución.

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