RANGEL/BUZETA Y COMPAÑIA
Rol
C-3607-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la Conciliación, a que arribaron las partes en dicho tribunal, en causa R.I.T. M-3722-2020 con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que en su cláusula 1. expresa: “La parte demandada BUZETA Y COMPAÑIA con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña LISBETH JOSEFINA RANGEL MOREY C.I. 26.622.403-6 la suma única y total de $ 768.000, monto que se pagará en tres cuotas iguales y sucesivas de $ 256.000 cada una, con vencimientos los días 1 de junio, 1 de julio y 1 de agosto, todas de 2021. Dichos montos se pagarán mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta RUT 26.622.403 N° del Banco Estado a nombre de la demandante correo electrónico gustavochamorro@gmail.com debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día de su vencimiento, acompañando los respectivos comprobantes de pago. Asimismo, la parte demandada deberá remitir al correo electrónico del abogado del actor, a más tardar el día 1 de junio de 2020, un ejemplar de finiquito debidamente firmado por el representante legal de la parte demandada, señalando como causal de termino la que las partes pacten a continuación, sin hacer mención a la presente causa”. Y, en su cláusula 6 se estipula que: “Las partes acuerdan como cláusula penal, para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, que la demandada se obliga a un pago adicional equivalente al 50% del saldo insoluto de la deuda al momento del incumplimiento. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.” Por resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación ésta que se cumplió con fecha diecinueve del mismo precitado mes y año, fecha ésta en que se decretó el requiérase. Con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se deja constancia del hecho de haberse enviado ésa misma fecha, cartas certificadas a las partes para la notificación que se dispone en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha seis de septiembre del año en curso, doña Isabel Amaro Romero, en su calidad de apoderado de la demandada sociedad Buzeta y Compañía Limitada, se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “pago de la deuda”, fundado en que, se cumplió plenamente con lo acordado en el Juzgado Laboral, pagándole en tiempo y forma a doña Lisbet Rangel, trabajadora de la Sociedad Buzeta. Por resolución de fecha nueve de septiembre del año en curso, se confirió traslado respecto de la excepción de pago de la deuda. Por resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandante, asimismo,
Fallo
se declara admisible la excepción de pago y por estimarse que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, no se recibe la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la Conciliación, a que arribaron las partes en dicho tribunal, en causa R.I.T. M-3722-2020 con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que en su cláusula 1. expresa: “La parte demandada BUZETA Y COMPAÑIA con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña LISBETH JOSEFINA RANGEL MOREY C.I. 26.622.403-6 la suma única y total de $ 768.000, monto que se pagará en tres cuotas iguales y sucesivas de $ 256.000 cada una, con vencimientos los días 1 de junio, 1 de julio y 1 de agosto, todas de 2021. Dichos montos se pagarán mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta RUT 26.622.403 N° del Banco Estado a nombre de la demandante correo electrónico gustavochamorro@gmail.com debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día de su vencimiento, acompañando los respectivos comprobantes de pago. Asimismo, la parte demandada deberá remitir al correo electrón
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la Conciliación, a que arribaron las partes en dicho tribuna
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