SIN INFORMACION

CUEVAS/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen don LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ y don NICOLÁS ENRIQUE FUENTES TAPIA, abogados, ambos con domicilio en O´Higgins N°940, Oficina 311, Concepción, obrando en nombre y representación de don JAIME EDUARDO CUEVAS LEAL, Sargento 1º en retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en Pasaje Beherens Nº 2513 Sector Frutillares comuna de Tomé, e interponen recurso de protección contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria que se señala más adelante, lo cual se materializa en el Oficio s/n de fecha 24 de junio de 2022, emitido por el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Talcahuano Coronel Sr. Gonzalo Gacitúa Villagra y que resuelve presentación realizada por el Sr. Cuevas Leal, respuesta que le fue remitida mediante correo electrónico de esa misma fecha, acción que vulnera los derechos fundamentales de nuestro representado protegidos por la Constitución Política de la República, a amenaza, perturbación y privación del ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, específicamente las garantías de “Igualdad ante la Ley” y el “Derecho de Propiedad” respectivamente. Señalan que Mediante Resolución Exenta N° 72 de fecha 4 de febrero de 2020, el Prefecto de la Prefectura de Talcahuano, concede el retiro absoluto de la institución al Sargento 1º Jaime Cuevas, resolución que en la letra c) de su parte “Resolutiva” le otorga por única vez “bono de permanencia” en conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20.801, consistente en dos meses de su última remuneración imponible, lo que permite establecer que a su mandante no se le consideró para el cómputo del referido beneficio el periodo en el cual cumplió con su servicio militar y que corresponde a 1 año 4 meses, escenario que le permitía ser beneficiario de tres sueldos de su última remuneración impo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que en lo relativo a las alegaciones respecto de una posible extemporaneidad del recurso, ésta será rechazada, toda vez que los efectos permanentes de la resolución que motiva el recurso, Oficio s/n de fecha 24 de junio de 2022, emitido por el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Talcahuano Coronel Sr. Gonzalo Gacitúa Villagra y que resuelve presentación realizada por el Sr. Cuevas Leal, respuesta que le fue remitida mediante correo electrónico de esa misma fecha, obligan a esta Corte a pronunciarse sobre el fondo del asunto. 3º) Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente, es el el acto administrativo denominado “Nota N°01 de 11 de enero de 2022”, emanada de la Prefectura Concepción N°18 VIIIA zona Bio Bío de Carabineros de Chile, por el cual

Fallo

se resuelve la presentación que realizó su representado el 7 de enero del año en curso, acto administrativo que le fuera notificado el pasado 13 de enero, que no le ha considerado en el bono de permanencia que le habían otorgado, el tiempo durante el cual prestó servicio militar. Por su parte, la recurrida sostiene que dicha decisión obedece al criterio instruido por la Contraloría General de la República a través de su Dictamen № 19.130-2019. 4°) Que el artículo 5 de la Ley 20.801, en lo que interesa al recurso, establece un Bono de Permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses. - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses. - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses. El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza. El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de

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C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen don LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ y don NICOLÁS ENRIQUE FUENTES TAPIA, abogados, ambos con domicilio en O´Higgins N°940, Oficina 311, Concepción, obrando en nombre y representación de don JAIME EDUARDO CUEVAS LEAL, Sargento 1º en retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en Pasaje Beherens Nº 2513 Sector F

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