PIZARRO SALAS ANGELO JOSELO/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA Y SEREMI DE JUSTICIA
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Natalia Recabarren, interponiendo Recurso de Amparo en favor de Ángelo Pizarro Salas quien se encuentra actualmente privado de libertad, en contra de la Comisión de Reducción de Condena; y de la Seremi de Justicia. Aduce que el amparado no ha tenido beneficios de reducción de condena durante todo el tiempo que se encuentra privado de libertad y que la Comisión de Reducción de Condena le ha privado de dicho beneficio sin ninguna causal para ello. Solicita que se le otorgue dicho beneficio y se reduzca su condena. SEGUNDO: Que, en representación de la Comisión de Reducción de Condena, Antonio Mauricio Ulloa Márquez, ministro de esta Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la señora Presidenta de la Comisión, evacúa informe señalando que, en primer lugar, consultada Gendarmería de Chile, se obtuvieron antecedentes que indican que el amparado se encuentra condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, a la pena de 5 años y 1 día más 4 años por los delitos de tráfico ilícito de drogas (artículo 5°) y porte ilegal de arma de fuego. Agrega que inició su condena el día 25 de febrero de 2015 y la terminaba originalmente el 27 de febrero de 2024, con fecha de condena con beneficio el 27 de octubre de 2022; y que fue calificado su comportamiento como Sobresaliente por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena durante los periodos 2017 a 2022, teniendo a esta fecha 16 meses de reducción acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, informa que, con fecha 14 de diciembre de 2022, la Comisión de Reducción de Condena, acordó por unanimidad, excluir al amparado porque la sentencia por la que cumple condena consideró concurrente la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, lo que configura la causal prevista en la letra g) del artículo 17 de la Ley N°19.856. Arguye que por lo anterior no es aplicable al amparado la reducción de condena solicitada. TERCERO: Que, en repres
Fundamentos
considerando vigésimo segundo respecto al delito de porte ilegal de arma de fuego, establece que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, la que es acreditada con el mérito de los antecedentes acompañados en el juicio. Atendiendo esta circunstancia y a la exclusión que realizó la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, precisa que, con fecha 15 de diciembre de 2022, y mediante Ordinario N°741, hicieron devolución del Oficio que contenía el expediente con los antecedentes del amparado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, la presente acción constitucional reprocha como acto ilegal y arbitrario lo resuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó el beneficio de reducción de condena del amparado, por cuanto consideró que aquél incurrió en la circunstancia prevista en el 12 N°16 del Código Penal, lo que configura la causal prevista en la letra g del artículo 17 de la Ley N°19.856. SEXTO: Que el artículo 10 de la ley 19.856 establece que la “Comisión de Beneficio de Reducción de Condena” será competente para efectuar la calificación del comportamiento necesario para acceder a los beneficios de dicha norma, agregando el artículo 14 que quien estuviera en condiciones de pedir el beneficio de reducción de condena, elevará solicitud para ante el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, y la reducción de condena se concederá por Decreto Supremo una vez acreditado por la respectiva Secretaria Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos. SEPTIMO Que, asimismo, en el artículo 17 de la Ley 19.856, bajo el acápite de “Límites a la aplicación de beneficios” establece en su literal a) que “Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: g) La condena hubiere sido dictada considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. OCTAVO: Que, en primer término, conviene tener presente que el amparado, haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, no retorna al Centro de Detención Preventiva de Peumo para continuar con el cumplimiento de la condena impuesta por sentencia de 2 de diciembre de 2016, por el delito de robo con violencia, dejándose constancia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña Natalia Recabarren, en favor de don ÁNGELO PIZARRO SALAS, actualmente privado de libertad, en contra de la Comisión de Reducción de Condena; y de la Seremi de Justicia. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4880-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Al folio 24: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Natalia Recabarren, interponiendo Recurso de Amparo en favor de Ángelo Pizarro Salas quien se encuentra actualmente privado de libertad, en contra de la Comisión de Reducción de Condena; y de la Seremi de Justicia. Aduce que el amparado no ha tenido be
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