ALEA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece LEANDRO IGNACIO ARÉVALO DÍAZ, abogado domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 979, oficina 901, Temuco, en favor vengo en deducir acción de Protección en favor de doña BEATRIZ ALEA CASTILLA, cubana, número de pasaporte J684883, Cédula de identidad chilena para extranjeros número 26.735.025-6, domiciliada en Aragón 125 A departamento 801 Temuco, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud N° 3688833, folio 17784586, de 18 de enero de 2022. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Doña BEATRIZ ALEA CASTILLA, es ciudadana cubana, ingresó a Chile en calidad de turista, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria a visa sujeta a contrato de trabajo, visa Nº 884.246, código DEM: 2.804.948, con vigencia desde 05/02/2019 hasta 05/02/2020; una vez finalizada su visa de trabajo, realizó solicitud de permanencia definitiva conforme con solicitud número 2957173, la cual fue declarada incompleta o insuficiente por haber faltado antecedentes del país de origen correspondiente al certificado de antecedentes penales, documento que por razones de burocracia cubana no pudo obtener dentro del plazo para subsanar, lo que implicó para mi representada cambiar a estado irregular con fecha 1/12/2020.- Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, mi representada con fecha 17/08/2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva, los días 18 de enero de 2022. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880.- QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinan
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece LEANDRO IGNACIO ARÉVALO DÍAZ, abogado domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 979, oficina 901, Temuco, en favor vengo en deducir acción de Protección en favor de doña BEATRIZ ALEA CASTILLA, cubana, número de pasaporte J684883, Cédula de identidad chilena para extranjeros número 26.735.025-6, domiciliada en Ara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica