LEAL/DÍAZ
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el hecho de no haber comparecido el demandado a la audiencia de zoom fijada para la celebración de la audiencia de contestación y conciliación, no impide de modo alguno entender que dicho interviniente presentó oportunamente su contestación por escrito, la que más allá de la pertinencia de las defensas que plantea, atendido que se trata de una acción declarativa de obligación de rendir cuenta, debió ser considerada como legalmente ofrecida, no ocurriendo lo mismo con el trámite de conciliación, el que sí se llevó a cabo en su rebeldía, de modo que, así las cosas, lo cierto es que el tribunal de primer grado ha incurrido en un yerro procesal y en una impropiedad que esta Corte deberá necesariamente enmendar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de noviembre de este año, escrita en los autos rol N° C-11064-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato tener por evacuado legalmente el trámite de contestación de la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-17800-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de noviembre de este año, escrita en los autos rol N° C-11064-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato tener por evacuado legalmente el trámite de contestación de la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-17800-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el hecho de no haber comparecido el demandado a la audiencia de zoom fijada para la celebración de la audiencia de contestación y conciliación, no impide de modo alguno entender que dicho interviniente presentó oportunamente su contestación por escrito, la que más allá de la pertinencia de las defensas
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