HETTICH/CUERPO DE BOMBEROS DE FRUTILLAR
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 compareció Magdalena Hettich Torres, quien interpuso acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Frutillar por estimar que la institución ésta ha incurrido en ilegalidades y arbitrariedades con ocasión de la decisión del Consejo de Disciplina de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Frutillar, comunicada el 6 de septiembre de 2022, por la cual se le sancionó con su expulsión de la institución, señalando que de la forma en la que se actuó se han afectado sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó como medida de restablecimiento del imperio del derecho se deje sin efecto la resolución sancionatoria y se le restablezca las funciones que desempeñaba Explica la actora, en lo pertinente, que ingresó al cuerpo de bomberos de Frutillar el año 2019, como aspirante, ingresando formalmente a la institución en enero de 2020. Durante el periodo mantuvo una relación amorosa con el bombero Carlos Pérez, quien posteriormente ascendió al grado de Teniente Segundo. Sin embargo, refiere haber sido víctima de violencia por parte de este, sufriendo un aborto en marzo del presente año, lo que la impulsó a romper la relación; pese a lo cual aquel la siguió hostigando al interior de la compañía. Señala que el 6 de julio pasado estaba en una de las habitaciones destinada a la guardia nocturna de bomberas, momento en el que ingresó su ex pareja para hostigarla. En dicho momento ingresó el Capitán a la compañía, quien al advertir la presencia de su ex pareja ingresó sorpresivamente a la habitación. Este se escondió bajo una frazada de la cama, pero ante la pregunta del capitán ella misma lo denunció. El capitán los llamó a su oficina y les preguntó por unas fotografías que los mostraba a ambos en un dormitorio de la Compañía, que habían sido subidas a perfil de la compañía en la red social instagram. Carlos Pérez asumió la responsabilidad de el
Fundamentos
considerando que no observaron los lineamientos de uso de redes sociales, además de reconocer que las fotografías publicadas tienen una data de un año, de lo que desprendieron que antes ya habían compartido la misma cama de una habitación de la guardia nocturna, situación que se encuentra prohibida. Sin perjuicio de lo anterior, y en un segundo orden de consideraciones, el Consejo decidió separarlos de la institución a contar del 11 de septiembre de 2022, teniendo como motivo el haber sido sorprendidos compartiendo la misma cama de la guardia femenina, hecho que se consideró una falta grave por parte de ambos bomberos dado que constituiría el incumplimiento de una orden del Capitán (Orden 005-2022) en lo que se refiere al uso exclusivo de las habitaciones de la guardia nocturna según género, actos que importan, en criterio del Consejo, una vulneración a lo estipulado en el Reglamento de la Primera Compañía de Bomberos de Frutillar, en particular al artículo 11, inciso segundo, artículo 41, artículo 44, inciso segundo y artículo 45. Sostiene la recurrente que el actuar de Bomberos es ilegal y arbitrario. Al efecto expone que Bomberos se rige primeramente por las reglas establecidas en la Ley 20.564, sus reglamentos y estatutos especiales, y luego por las reglas previstas por las normas sobre personas jurídicas del Código Civil. En la especie, el artículo 553 del Código Civil establece que la potestad disciplinaria sobre los asociados se ejercerá a través de una comisión ética, tribunal de honor u otro organismo de dicha naturaleza, sobre la base de un procedimiento racional y justo y en el que el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en órgano disciplinario. En tal sentido, explica que el estatuto del Cuerpo de Bomberos de Frutillar establece que la potestad disciplinaria será ejercida por el Consejo Superior de Disciplina, los Consejos de Disciplina de las Compañías y la Asamblea General, de conformidad con las reglas establecidas en los estatutos, el reglamento general y los reglamentos propios de cada compañía. Por su parte, el reglamento de la Primera Compañía de Bomberos de Frutillar contiene una regulación para el Consejo de Disciplina de la Compañía, señalando su artículo 61 que lo componen todos los oficiales de la Compañía y dos voluntarios elegidos anualmente. En la especie el Consejo fue integrado en la forma prevista por el artículo 26 del Reglamento, esto es, por su Director, el Capitán, el Secretario, el Tesorero, un Ayudante y tres Tenientes. Finalmente, el artículo 63 del Reglamento de la Primera Compañía establece que dicho Consejo conocerá de las faltas que sean consideradas como graves por la Junta de Oficiales, la que está compuesta por el Director, el Capitán y tres tenientes. De conformidad con lo expuesto, denuncia como primera ilegalidad que los órganos disciplinarios de la Compañía están integrados por quienes tienen cargos en el órgano administrativo, de conformidad al artículo 7 del Regl
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Magdalena Hettich Torres en contra del Cuerpo de Bomberos de Frutillar y, en consecuencia, se dispone que se deja sin efecto la Resolución del Consejo de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos de Frutillar de fecha 3 de septiembre de 2022, por la que se impuso a la recurrente la sanción de expulsión de la Primera Compañía de Bomberos de Frutillar. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Javier Niklitschek Roa, quien estuvo por rechazar la acción de protección interpuesta teniendo presente para ello las siguientes consideraciones. 1.- Que la Primera Compañía de Bomberos de Frutillar ha dispuesto en su normativa interna la forma en la que deben ser conocidas las infracciones a sus reglamentos y órdenes internas, reglamentando la existencia de dos órganos: una Junta de Oficiales para aquellos casos menos graves, y un Consejo de Disciplina, integrado por los Oficiales de la Compañía y otros dos miembros previa votación, para los casos de mayor gravedad, todo lo cual se desprende de los artículos 55 y 61 del Reglamento de dicha Compañía. 2.- Que, de los antecedentes que se presentan en el recurso no se advierte quienes fueron, en la práctica, las personas que co
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Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 compareció Magdalena Hettich Torres, quien interpuso acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Frutillar por estimar que la institución ésta ha incurrido en ilegalidades y arbitrariedades con ocasión de la decisión del Consejo de Disciplina de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Frutillar, comunicad
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