UNIVERSIDAD SEK/ACEVEDO
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 2°, letra a, y 6 de la ley N° 20.886, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se solicitó acompañar el titulo ejecutivo y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16974-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 2°, letra a, y 6 de la ley N° 20.886, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se solicitó acompañar el titulo ejecutivo y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16974-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa proce
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