SIN INFORMACION

FLORES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 14 y 15; A todo, téngase presente. PRIMERO: Que comparece doña Yasna Carina Flores Valencia, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal correspondiente a la decisión unilateral de ponerle término a la vigencia del plan grupal de salud, lo que le vulnera las garantías constitucionales de libertad de elección del sistema de salud y derecho de propiedad. Sostiene que la recurrente con fecha 12 de abril de 2022, recibió una carta de la recurrida, datada “31 de marzo de 2022”, en la que se le indicaba que el Plan al cual se encuentro adscrita, BC ADRIATICO 10120, incluido en el plan de salud colectivo para los trabajadores de ECCSA por razones de costos, debía cambiarse a otro plan colectivo, y en caso de silencio de su parte, le ofrecían otro plan, cual es CELTICO 1122, en el que se elimina por cierto una cantidad importante de las prestaciones que comprenden su actual plan de salud, convenido de buena fe con ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. En consecuencia, se ve obligada a aceptar el aumento para poder mantener los mismos beneficios anteriores o, definitivamente escoger otro plan de salud que tenga a disposición la mencionada Isapre. Afirma que el anuncio unilateral de cambio de plan colectivo es prácticamente obligatorio ya que las alternativas ofrecidas no le permiten ejercer un derecho de opción razonable. En otras palabras, la invitan a irse de Isapre Colmena Golden Cross S.A., lo que sería totalmente perjudicial,

Fundamentos

considerando que se encuentra embarazada de su primer hijo, teniendo actualmente 9 semanas de gestación. Asevera asimismo que los argumentos esgrimidos por la Isapre tales como Suma Factores Grupo Familiar; aumento en la siniestralidad; aumento de precio en la mayoría de las prestaciones ambulatorias, pagos de licencias médicas o subsidios, costo hospitalario, costo ambulatorio, etc., corresponde a situaciones que son parte del objeto y razón de existir de las aludidas instituciones de salud previsional. Agrega que sus derechos consagrados constitucionalmente se ven vulnerados, en lo tocante al derecho de propiedad adquirido al suscribir el plan, en lo tocante a la libertad de elegir el sistema de salud, al desincentivar la manutención de la afiliación y un costo elevado al tratar de mantener el sistema privado de salud por parte del recurrente, ya que cuatro o cinco años después, evidentemente que hay enfermedades preexistentes que encarecen el costo de los nuevos planes de salud. Concluye, solicitando que se acoja el presente recurso en todas sus partes, dejar sin efecto la revisión y actualización del contrato de salud, manteniendo, consecuencialmente plenamente vigente el actual Plan de Salud, con su precio y beneficios, con costas. SEGUNDO: Que comparece doña Ángela Sofía Báez Cortes, abogada, en representación de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando que este recurso de protección sea rechazado por improcedente, con costas. Señala que se le remitió a la actora una carta de fecha 31 de Marzo de 2022, al domicilio informado y registrado ante la Isapre, informándosele la necesidad de modificar su Plan de Salud Colectivo dado el aumento de la siniestralidad del convenio que mantiene la Isapre con su empleador ECCSA, implicando una revisión de su plan particular por cuanto su siniestralidad superaba con creces el 80% que se estipula en el Convenio. Agrega que entre otros factores que implicaron esta alza en la siniestralidad se encuentran las coberturas de prestaciones ambulatorias y hospitalarias, por lo que el costo técnico del Convenio Colectivo pactado con el Empleador de la Sra. Torres supera con creces los ingresos que se perciben por concepto de cotizaciones pactadas por cada uno de los afiliados que forman parte de dicho Convenio, pertenecientes a alguna de las familias de planes grupales que lo conforman. Indica que se le informó mediante carta el término de su plan de salud grupal por no continuar las condiciones pactadas inicialmente, ofreciéndose un nuevo plan grupal con características similares al cual se encontraba adscrita, para fines de poder continuar dentro del Convenio Colectivo, con la posibilidad de incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES que son integrantes del convenio de salud colectivo que mantiene vigente la Isapre con el empleador de la recurrente o bien, incorporarse al plan Business vigente del Convenio Colectivo que se asemeje de forma más similar al plan de salud de la recurrente. Añad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducido en favor de doña Yasna Carina Flores Valencia, en contra de Isapre Colmena Golden Cross. Registre, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° protección-68884-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogado Integrante señora Sandra Paula Ponce De Leon Salucci. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 14 y 15; A todo, téngase presente. PRIMERO: Que comparece doña Yasna Carina Flores Valencia, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal correspondiente a la decisión unilateral de ponerle término a la vigencia del plan grupal de salud, lo

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