SIN INFORMACION

DE LA CRUZ/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Alejandra De la Cruz Bell y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -Sence-, por el acto que estima ilegal y arbitrario, y que afectan la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 22 de julio de 2022 postuló al subsidio “Protege Apoya” que el poder ejecutivo entrega a través del Sence, el cual fue rechazado por

Fundamentos

motivos no contemplados en la normativa vigente, atendido que la negativa se funda en que la recurrente trabajaría en una empresa que recibe aporte estatal, hecho que no es efectivo, ya que a la fecha de la postulación prestaba servicios para la Pontificia Universidad Católica de Chile, y en la actualidad lo hace para otra institución de educación superior. Por lo anterior solicita se tenga por presentado el recurso de protección en contra del Sence, por no haberle otorgado del Subsidio “Protege Apoya”, lo cual constituye un agravio que debe ser reparado. Segundo: Que, informando al tenor del recurso comparece doña Gabriela Macaya de Moras, abogada, en representación de Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Señala sobre el particular que el beneficio pecuniario cuya negativa ha dado lugar al presente arbitrio constitucional, conocido como “IFE Laboral” se encuentra regulado en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19, entre otras, comprende una bonificación mensual de $200.000, por 3 meses, para trabajadoras dependientes o independientes por cada niño o niña menor de dos años que tengan a su cuidado. Alega que la recurrente carece de un derecho indubitado y la discusión sobre si cumple o no los requisitos para el beneficio que impetra es materia de un juicio de lato conocimiento. Precisa que la postulación de la protegida fue rechazada debido a que la Pontificia Universidad Católica estaba considerada en el listado de empresas estatales. Dado que se revisó la situación y la universidad fue excluida de este listado con posterioridad a la ejecución del proceso de concesión realizado a inicios de julio, el caso de autos será reprocesado a finales de septiembre, tramitándose de oficio la apelación de la interesada para tales efectos, la que sería resuelta a más tardar el 22 de dicho mes. Con todo, hace presente que al momento de la reevaluación ser volverá a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para acceder al subsidio de que se trata. Tercero: Con fecha 23 de septiembre de 2022, la recurrente hizo presente que su solicitud continua en estado de rechazado, pese a lo indicado por la contraria en su informe. Cuarto: Por su parte el Servicio recurrido hizo presente el 6 de enero de 2023 que la postulación de la Sra. De la Cruz fue reprocesada en noviembre de 2022 y concedida, por lo que la beneficiaria se hizo acreedora de 2 pagos, correspondientes a los meses de junio y julio de 2022 -por sus remuneraciones de mayo y junio de 2022-, pagos que fueron realizados el día 28 de noviembre de 2022. Respecto al tercer y último pago, señala que éste no pudo realizarse ya no existe registros de cotizaciones declaradas por parte de la Universidad por el mes de julio de 2022. Quinto: Que, como se ha dicho reiteradamente, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúb

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado que regula la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por doña María Alejandra De la Cruz Bell en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 101.334-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, la Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernandez Medina y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Alejandra De la Cruz Bell y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -Sence-, por el acto que estima ilegal y arbitrario, y qu

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