PULGAR CON DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE QUELLÓN
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto. A folio N° 1 comparece Luis Antonio Pulgar González cédula nacional de identidad número 26.119.936-8, domiciliado en Punta del lago S/N comuna de Quellón, quien recurre de protección en contra de la Dirección del Tránsito de Quellón domiciliada en 22 de mayo N° 274, comuna de Quellón. Señala el recurrente, que la Dirección de Tránsito recurrida, se niega a entregarle licencia de conducir, pese haber aprobado los exámenes, porque su cédula se encuentra vencida, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21.325, en atención a que mantiene visa en trámite, circunstancia en la cual, según la norma citada, su cédula se entendería prorrogada y por lo tanto vigente. Solicita recibir un trato acorde a la ley y se le permita tener acceso a la licencia de conducir. Acompaña al recurso: a) Copia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en autos Rol N° 4554-2022; b) Respuesta de la Jefa División de Normas y Operaciones Subsecretaría de Transportes que responde a consultas sobre licencias de conductor chilenas emitidas para extranjeros; y c) Copia de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso. A folio 8, se evacua informe por la Ilustre Municipalidad de Quellón, solicitando el rechazo del recurso, señalando que el recurrente, no presentó en la Dirección de Tránsito de Quellón, documentación referida a cédula vencida o a visa en trámite; sin perjuicio que en el ebook adjunto a la notificación, se observa el documento ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, de fecha 19 de octubre de 2022. Fundamenta el informe en el dictamen N° 39.786/1994 de la Contraloría General de la República, confirmado por el dictamen E125382/2021, en los cuales el ente contralor concluye que, los extranjeros residentes en Chile que quieran obtener o renovar su licencia d
Fundamentos
considerando para estos efectos únicamente la fecha de vencimiento indicada en los referidos documentos. Afirma que la Dirección de Tránsito, de la I. Municipalidad de Quellón, se ajustó en su proceder a una irrestricta observancia de los dictámenes de la Contraloría General de la República, los cuales son obligatorios para los funcionarios de la administración central del Estado y municipales, por lo cual, no procede calificarlo de ilegal o arbitrario Acompaña copia del dictamen de la Contraloría General de la República, E125382/2021. A folio 9, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, el acto que se reputa arbitrario e ilegal consiste en la negativa de la Municipalidad de Quellón a otorgar al recurrente su licencia de conducir por tener ésta su cédula de identidad vencida, a pesar de cumplir los demás requisitos legales y reglamentarios para acceder a la misma, esgrimiendo para ello la irrestricta observancia de dictámenes de la Contraloría General de la República, en tanto exigen que los extranjeros residentes en Chile que quieran obtener o renovar su licencia de conducir deben contar con una cédula de identidad o de extranjería vigente. Cuarto: Que en la especie, desprendiéndose de los antecedentes acompañados, que el recurrente -de nacionalidad venezolano- contaba con una ampliación de la solicitud de permanencia definitiva en trámite, ante el Servicio Nacional de Migraciones, correspondía dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325, la cual dispone en forma expresa que “se entenderá que la cédula de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se acoge el recurso de protección interpuesto por Luis Antonio Pulgar González en contra la Dirección del Tránsito - Ilustre Municipalidad de Quellón y, en consecuencia, se ordena a la recurrida otorgar la licencia de conducir solicitada por el actor, en tanto se haya dado cumplimiento a las demás exigencias legales, dentro del plazo de quinto día desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Rol Protección N° 4713-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto. A folio N° 1 comparece Luis Antonio Pulgar González cédula nacional de identidad número 26.119.936-8, domiciliado en Punta del lago S/N comuna de Quellón, quien recurre de protección en contra de la Dirección del Tránsito de Quellón domiciliada en 22 de mayo N° 274, comuna de Quellón. Señala el recurrente, que la Dirección de Tránsito r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica