CORVALAN Y CORNEJO LIMITADA/SMG INGENIERIA S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N° 6811-2021, 3428-2022, 3429-2022, 4925-2022 Y 4926-2022,SENTENCIA)) - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. MILENA SUKNO) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DEL ACUERDO-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Corte N°12,731-2020: Se confirma, con costas, la resolución apelada de fecha veinte de octubre de dos mil veinte, escrita a folio 20 del cuaderno incidental de nulidad de todo lo obrado; II.- En cuanto al Ingreso Corte N°6.811-2021: Se confirma, con costas, la resolución en alzada de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, escrita a folio 5 del cuaderno de incidente general; III.- En cuanto a los Ingresos Corte Nos 3.428-2022 y 3.429-2022: Se confirman, con costas, las resoluciones apeladas de quince, dieciséis y veintiuno de febrero, en el primer caso, escritas, respectivamente, a folios 104, 108 y 117 y, la resolución de veinticinco de febrero, escrita a folio 126, todas del año dos mil veintidós, dictadas en el cuaderno de apremio; IV.- En cuanto al Ingreso Corte N°4.925-2022: Se reproduce la sentencia en alzada: Y se tiene, además, presente: Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación y aquellos vertidos en estrados no logran alterar lo que viene siendo decidido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia en alzada dictada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en el cuaderno tercería de pago, de la causa C-10-784-2020 del Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, caratulada Corvalán y Cornejo Limitada/SMG Ingeniería S.A”. V.- En cuanto al Ingreso Corte N°4.926-2022: Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la tercerista de prelación, en su calidad de parte recurrente, acompañó los siguientes instrumentos, los cuales no fueron objetados por las contrapartes dentro del término de citación: a.- Copia autorizada del finiquito de contrato de trabajo, suscrito con fecha 08 de mayo de 2020 por la ejecutada SMG INGENIERÍA S.A. y la trabajadora Claudia Elizabeth Cerezo Varela, autorizada ante la Notario Público doña Patricia Rojas Miranda, con fecha 22 de mayo de 2020. b.- Copia autorizada del finiquito de contra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia en alzada dictada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en el cuaderno tercería de pago, de la causa C-10-784-2020 del Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, caratulada Corvalán y Cornejo Limitada/SMG Ingeniería S.A”. V.- En cuanto al Ingreso Corte N°4.926-2022: Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la tercerista de prelación, en su calidad de parte recurrente, acompañó los siguientes instrumentos, los cuales no fueron objetados por las contrapartes dentro del término de citación: a.- Copia autorizada del finiquito de contrato de trabajo, suscrito con fecha 08 de mayo de 2020 por la ejecutada SMG INGENIERÍA S.A. y la trabajadora Claudia Elizabeth Cerezo Varela, autorizada ante la Notario Público doña Patricia Rojas Miranda, con fecha 22 de mayo de 2020. b.- Copia autorizada del finiquito de contrato de trabajo, suscrito con fecha 31 de marzo de 2020 por la ejecutada SMG INGENIERÍA S.A. y el trabajador Juan Ramón Rivera Rojas, autorizada ante el ante el Notario Público de El Loa Calama, don Víctor Antonio Varas Plaza, con fecha 22 de abril de 2020. c.- Copia autorizada del finiquito o pacto de mutuo acuerdo suscrito con fecha 01 de abril de 2020 por la ejecutada SMG INGENIERÍA S.A. y el trabajador Horacio Ademir Alcayaga Villegas, autorizada ante el ante el Notario Público de la 4ª Notaría de Coquimbo, don Reinaldo V
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Corte N°12,731-2020: Se confirma, con costas, la resolución apelada de fecha veinte de octubre de dos mil veinte, escrita a folio 20 del cuaderno incidental de nulidad de todo lo obrado; II.- En cuanto al Ingreso Corte N°6.811-2021: Se confirma, con costas, la resolución en alzada de fecha ocho de ju
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