SIN INFORMACION

CEA/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece el abogado Eduardo Gómez Salazar, en representación de don Joaquín Cea Medel, quien deduce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N 18.695, reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°1095/2021, dictado por la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, por el cual se rechazó el reclamo de ilegalidad, deducido en sede municipal, manteniendo vigente la Resolución N°39-2021, de 09 de julio de 2021, del Director de Obras Municipales de La Cruz, por la que se otorgó permiso de obra nueva a la Inmobiliaria Veas La Cruz SpA, para construir 4 edificios de 4 pisos, con destino habitacional, dos locales comerciales y portería, con una superficie de 9.977,72 m2 , ubicado en Avenida 21 de Mayo N°3.895 de la citada comuna. Dicho permiso fue tramitado en el expediente DOM N°70-2021 y corresponde al Rol SII 013-9. La parte reclamante indica que es un particular agraviado por la resolución impugna, pues es vecino del predio colindante a aquel donde se inició la obra autorizada por el permiso N°39-2021. Alega que la obra le ha ocasionado una serie de inconvenientes, problemas viales y urbanísticos. Como normas legales infringidas, invoca en primer lugar, el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, puesto que la comuna de La Cruz carece de un plan regulador y por lo tanto, se debieron cumplir todos los requisitos establecidos en dicha norma, lo que no ha ocurrido. Explica que en el acto impugnado se declara que el permiso corresponde a viviendas sociales, para lo cual, de acuerdo al artículo 6.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el valor de cada vivienda no puede superar las 520 UF (400 UF más el 30% si se trata de un condominio, como es el caso). No obstante, el valor de cada una de las viviendas sociales del proyecto excede al valor permitido en la normativa citada, el que corresponde a 521,08 UF. En segundo lugar, señala que se ha infringido el artículo 2.1.

Fundamentos

fundamentos que se invocan en sede judicial, por lo que, las normas citadas como infringidas. En lo que concierne a la tasación de las viviendas, dice que se que hizo por la Dirección de Obras Municipales de conformidad al artículo 6.1.4 de la Ordenanza, en relación a los estimados iniciales de superficie ingresados por la titular del proyecto, ajustándose los valores al proyecto final, para luego de realizar la operación aritmética correspondiente, determinándose que la tasación de cada unidad es de 456.20 U.F., cumpliendo con la exigencia de la ordenanza. Respecto de la carencia de permiso sectorial el análisis que hace la DOM es respecto del cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no siendo aplicable al caso que el proyecto carezca de las condiciones establecidas, como áreas de riesgo. Además, atendida la capacidad de porteo del canal, la que es inferior a 500 litros por segundo, la autorización de intervención corresponde a la Asociación de Canales de Calle Larga y Pocochay, no a la Dirección General de Aguas, y aquella es exigible al momento de la recepción definitiva de las obras de edificación, por parte de la Dirección de Obras Municipales. En relación a la exigencia de medidas de prevención de riesgos, indica que en la comuna de La Cruz no existe un instrumento de Planificación Territorial que establezca cuáles son las áreas de riesgo, por lo tanto si el certificado de informaciones previas contempla que se debe prever esa situación, ello es para el evento que exista una zona de riesgo. Expresa que el Condominio Lomas de La Cruz en que reside el reclamante, mantiene un canal entubado de acuerdo a lo aprobado por la Asociación de Canales Pocochay y Calle Larga, mismos términos que serán exigidos al titular del proyecto que se impugna. Sobre la reclamación de vulneración a lo establecido en el artículo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Dirección de Obras ha indicado que los requisitos señalados en el citado artículo son los mínimos que debe tener la planimetría que se presenta, y atendida la envergadura del proyecto es imposible que se incluya en un solo plano, por lo que se debe ver la planimetría en su totalidad para verificar el cumplimiento de la normativa urbanística, en este caso el legajo de 23 planos que formaban parte del expediente en que consta el permiso de edificación N°39-2021. Adicionalmente el proyecto tiene informe favorable de revisor independiente N°143, de fecha 23 de abril de 2021, por lo tanto fue revisado desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica. Por último, en relación al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la titular del proyecto recurrió al SEA de la Región de Valparaíso por medio de una consulta de pertinencia en la que se resolvió que el proyecto no debía ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en forma obligatoria. Termina solicitando disponer el total rechazo del reclamo de ilegalidad, con

Fallo

se declara que el permiso corresponde a viviendas sociales, para lo cual, de acuerdo al artículo 6.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el valor de cada vivienda no puede superar las 520 UF (400 UF más el 30% si se trata de un condominio, como es el caso). No obstante, el valor de cada una de las viviendas sociales del proyecto excede al valor permitido en la normativa citada, el que corresponde a 521,08 UF. En segundo lugar, señala que se ha infringido el artículo 2.1.17, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ya que el Decreto Alcaldicio N°39-2021, carece del permiso de la Dirección General de Aguas y de la Asociación de Canalistas, el que es necesario ya que existe un canal que cruza el inmueble donde se emplaza el proyecto. Agrega que el certificado de informaciones previas N°63-2020, advierte sobre los riesgos que puede generar este curso de agua, pues corta el acceso al lote principal de viviendas y, además, se proyectan estacionamientos en la superficie de su recorrido, por ello, debiera ser considerado como área de riesgo, requiriendo un estudio fundado. En tercer lugar, a su juicio, se han infringido los artículos 3.1.4 y 3.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ya que se omitió la declaración de áreas de restricción o de riesgos que afecten al terreno o a las áreas colindantes y sus respectivas obras de protección, habiendo sido exigidas por el Director de Obras Municipales, en el certificado de informes prev

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, comparece el abogado Eduardo Gómez Salazar, en representación de don Joaquín Cea Medel, quien deduce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N 18.695, reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°1095/2021, dictado por la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, por el

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