SIN INFORMACION

ALEJANDRO ANDRES BERRUETA MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, por sí y a favor de ALEJANDRO ANDRES BERRUETA MOLINA, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista con fecha 01 de septiembre de 2017. Poco tiempo después y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ley Nº1094, del Ministerio del Interior, de 1975, solicitó una visa temporaria, que fue otorgada y se mantuvo vigente entre el 14 de marzo de 2019 y 14 de marzo de 20203. Luego, decidió radicarse en Chile de forma permanente puesto que encontró un empleo estable como Diseñador Gráfico. Finalmente, solicitó por primera vez un permiso de permanencia definitiva, el cual fue rechazado debido a que le fue imposible acompañar los documentos que le pidieron para subsanar dentro del plazo otorgado, por ello debió solicitarla por segunda vez, con fecha 28 de diciembre de 2020, acompañando toda la documentación requerida. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta pese a haber transcurrido casi 2 AÑOS. Añade que el efecto de esta demora injustificada es que su cédula de identidad se encuentra vencida desde el mes de marzo de 2020 y no puede ser renovada, lo que le acarrea una serie de problemas cotidianos al momento de intentar realizar trámites ante autoridades públicas como entidades privadas, por ejemplo, solicitar crédito hipotecario para adquirir una vivienda en Chile a pesar de contar con recursos para ello, abrir cuentas bancarias y obtener tarjetas de crédito, así como también optar a mejores oportunidades

Fundamentos

Considerando: 1.- El recurrente tilda de arbitraria e ilegal la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dicha solicitud se encuentra en tramitación y que ha actuado conforme a la normativa vigente, justificando la demora en los efectos de la pandemia mundial por COVID 19. 2.- El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que, en lo no regulado en las normas especiales, debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3.- Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4.- En la especie la demora excesiva en resolver las solicitud de permanencia definitiva, infringe la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto la recurrida ha dilatado la decisión, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 5.- Dicha demora debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una distinción, sin fundamento racional “... en relación con el trato dispensado a otros interesados, que, en situación jurídica equivalente, han podido tra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de ALEJANDRO ANDRES BERRUETA MOLINA, en contra del Servicio de Migraciones, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor Sergio Galaz Ramírez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente. Rol 72.114-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto: VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, por sí y a favor de ALEJANDRO ANDRES BERRUETA MOLINA, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunc

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