GONZÁLEZ/CLARO CHILE S.A.
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos autos ingreso Corte N°88-2022, que corresponden al Rol 2002-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, sobre infracción a la Ley del Consumidor e indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia por infracción a los artículos 3, 12 y 23 de la Ley 19.496 y la demanda civil por indemnización de perjuicios, deducida por MARCO ISRAEL GONZÁLEZ MIRANDA en contra de CLARO CHILE S.A., por carecer el actor de la calidad de “consumidor o usuario” por el cual reclama, además de no existir causal de reproche imputable a la denunciada. En contra de dicha sentencia el abogado Camilo González Miranda por el actor, interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se haga lugar a la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios, con costas.
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando Quinto. Y, se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el fundamento del sentenciador a quo para rechazar la denuncia y demanda civil, radica en que la línea telefónica cuya portabilidad pretendía el denunciante, se encuentra registrada a nombre de otra persona y, en consecuencia el actor no tiene la calidad de usuario o consumidor que lo habilite para solicitar algún servicio, de modo que cualquier rechazo por parte de la denunciada tiene plena justificación; además que el actor no actuó con algún poder de representación del verdadero titular para la portabilidad. SEGUNDO: Que consta del documento no objetado, denominado “gestor de interacción del consumidor”, el cual emana de la misma empresa demanda, que con fecha 30 de julio de 2019, se realizó el traspaso de la línea telefónica desde su titular anterior Marco González Pizarro a su hijo Marco González Miranda, demandante en estos autos, quien desde la fecha señalada detenta la calidad de titular de la línea telefónica cuya portabilidad pretendía. TERCERO: Que conforme con lo anterior yerra el sentenciador a quo en el fundamento que emplea para el rechazo de la acción, ya que el denunciante como titular de la línea telefónica es usuario de la empresa denunciada, y tiene la legitimidad activa para requerir los servicios que se relacionen con dicha línea, por lo que procede determinar si la denunciada incurrió en la infracción que le atribuye el denunciante. CUARTO: Que atendida la calidad de titular que tenía el denunciante sobre la línea telefónica, y habiendo requerido información para la portabilidad a otra compañía, la denunciada Claro Chile S.A., según consta en los antecedentes y se reconoce en la sentencia, no atendió el requerimiento del consumidor, sino que por el contrario y sin razón alguna, envío el número correspondiente de la línea telefónica al sistema de aleatoriedad RANDOM, de manera que el denunciante luego de ser titular de dicha línea de comunicación, por una acto arbitrario y sin justificación de la denunciada se vio privado del número correspondiente y que había utilizado durante mucho tiempo, implicando con ello evidentes perjuicios al perder la ubicación por parte de sus contactos, lo que en los tiempos actuales redunda en serias molestias, ya que la comunicación telefónica o por redes sociales, se verifica conforme al número asignado al teléfono, el cual al ser eliminado impide la interconexión habitual, generando evidentes perjuicios. Por lo mismo no procede ordenar que la denunciada coloque a disposición del denunciante el número telefónico extraviado, ya que no resulta posible sin afectar eventualmente el derecho de terceros a quienes haya podido ser asignado. QUINTO: Que conforme con lo que se viene razonando, la denunciada y demandada Claro Chile S.A., ha infringido de manera arbitraria los artículos 3 y 12 de la Ley 19.496, al haber impedido la libre elección de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 3, 12, 24 de la Ley 19.496; 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA con costas del recurso, la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en cuanto rechazó la denuncia y demanda civil deducida en autos, y en su lugar se declara que se acogen dichas acciones en la forma siguiente: I.- Ha lugar a la denuncia interpuesta por MARCO ISRAEL GONZÁLEZ MIRANDA en contra de CLARO CHILE S.A., y se impone a la demandada una multa a beneficio fiscal de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIA MENSUALES, por haber infringido el artículo 3° letras b) y d) de la Ley 19.496; debiendo la denunciada acreditar el pago de dicha multa en la Tesorería General de la República dentro de quinto día de ejecutoriada que sea la presente sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse alguna de las medidas del artículo 23 de la ley 18.287. II.- Ha lugar a la demanda civil deducida en autos, y se condena a la demandada a pagar al actor por concepto de daño moral la suma de $1.000.000.- más intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria y hasta su pago efectivo. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley 19.496, remítase copia de la presente sentencia, una vez ejecutoriada, al Servicio Nacional del Consumidor, para proceder a su registro. IV.- Se condena
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos ingreso Corte N°88-2022, que corresponden al Rol 2002-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, sobre infracción a la Ley del Consumidor e indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia por infracción a los artículos 3, 12 y 23 de la Ley 19.496
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