PONCE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de agosto de 2022, comparece doña Denisse Elías Moreno, abogado, en favor de Maruzzella Andrea Ponce Rivas, domiciliada en Las Hualtatas N° 5099, depto. 702, comuna de Vitacura; e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos con domicilio en Los Militares Nº 4777, oficina 501, Las Condes; por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender dar término de manera unilateral al plan grupal al que la recurrente se encuentra afiliada y el aumento unilateral de su precio base, sin motivo objetivo que lo justifique. Expone que, mediante carta de 30 de junio de 2022, la recurrida informa que la actora debe cambiarse de su actual Plan BC ADRIATICO 8120, el cual es parte del convenio de salud colectivo que mantiene Isapre Colmena con Banco Internacional; en el mismo documento le otorga como alternativas incorporarse a un plan de salud al 7% más GES o a un plan Business vigente a la venta que más se asimile a su actual plan de salud. Agrega que, debe manifestarse hasta el 31 de agosto de 2022, para que se proceda al cambio de Plan y si nada señala dentro de ese plazo, la Isapre pondrá término al plan grupal y se hará el cambio al plan de salud individual CELTICO 6222 con un precio final de 3,38 más 0,77 UF, el que tiene menos beneficios que los que actualmente tiene contratados. Indica que se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo Plan de Salud, más todavía si se tiene en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas. Agrega que la Isapre solamente podría fundar su actuar en el numeral 3. del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y el artículo 200, inciso tercero, DFL N° 1, 2005, del Ministerio de Salud, sin embargo, debe primar un elemento que no se hace presente en el mail y
Fundamentos
considerando a todos los afiliados a él. De esta forma, que las condiciones de siniestralidad de los planes grupales salud que conforman el Convenio de Salud celebrado con Banco Internacional, durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó en su convenio una siniestralidad de 94,69%, y específicamente en su plan de salud, de un 175%, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece a la actora, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo, circunstancia que fue comunicada y acreditada con los representantes de Banco Internacional. Atendido lo expuesto es que la Isapre mantuvo conversaciones con los representantes del Banco para evaluar la situación del Convenio vigente y se les comunica formalmente la propuesta de la Isapre; además se indica que se informó a la recurrida mediante carta certificada. Agrega que se sostuvieron comunicaciones y reuniones con los representantes de Banco Internacional para evaluar la situación del Convenio vigente. Por lo anterior concluye que no se está ante un acto ilegal o arbitrario, ya que no solo se cumplió con la normativa establecida por el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, sino que se buscaron instancias con el empleador del recurrente a fin de evitar que se tuvieran que revisar los planes grupales y, consecuentemente, tener que poner término a las líneas de planes que tuvieran una siniestralidad por sobre lo pactado. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, vale decir, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el acto que se denuncia arbitrario e ilegal corresponde a que, mediante carta de 30 de junio de 2022, la recurrida informa que la actora debe cambiarse de su actual Plan BC ADRIATICO 8120, el que es parte del convenio de salud colectivo que mantiene Isapre Colmena con Banco Internacional. En el mismo documento, la recurrida le otorga como alternativas incorporarse a un plan de salud al 7% más GES o a un plan Business vigente a la venta que más se asimile a su actual plan de salud, decisión que debe ser manifestada hasta el 31 de agosto de 2022, dado que en caso de silencio la Isapre pondrá término al plan grupal y se hará el cambio al plan de salud individual CELTICO 6222 con un precio final de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección en favor de doña Maruzzella Andrea Ponce Rivas y en contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., y se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N° 101.044-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. A los folios N° 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de agosto de 2022, comparece doña Denisse Elías Moreno, abogado, en favor de Maruzzella Andrea Ponce Rivas, domiciliada en Las Hualtatas N° 5099, depto. 702, comuna de Vitacura; e interpone acción de protección en contra de Isapr
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