2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

INVERSIONES SAN EUGENIO SPA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto. El mérito de los antecedentes;

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la resolución apelada, la cual, acogiendo el entorpecimiento alegado, cita a audiencia para recibir la prueba testimonial, concediendo un término probatorio especial; estos sentenciadores entienden que la apelación intentada es inadmisible. Sin perjuicio de lo anterior, respecto del fondo, cabe hacer presente que se comparte la interpretación efectuada por el juez a quo, puesto que la alegación de entorpecimiento es una norma establecida en el artículo 339 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil -dentro del procedimiento ordinario- el que de conformidad con el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil es supletorio respecto de los procedimientos especiales. Asimismo, cabe considerar la finalidad de la norma en referencia, en el sentido de garantizar el efectivo derecho de defensa, por lo que su aplicación no es excluida o desplazada por el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. Abona a esta interpretación lo establecido en el inciso 3° del mismo artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal hace referencia a los términos probatorios extraordinarios, lo que denota una diferencia cualitativa respecto de los términos especiales, tales como aquél previsto por el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación intentada contra la resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, que acogió la solicitud de entorpecimiento y fijó audiencia para recibir prueba testimonial, concediendo un término especial de prueba. Redacción a cargo del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Devuélvase. Rol Civil N°1428-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto. El mérito de los antecedentes; considerando lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la resolución apelada, la cual, acogiendo el entorpecimiento alegado, cita a audiencia para recibir la prueba testimonial, concediendo un término probatorio especial; estos sentenciadores entienden qu

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