JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RENDIC HERMANOS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproducen todos los

Fundamentos

considerandos de la sentencia recurrida excepto los fundamentos 8° al 12° que se eliminan. Se reproducen, asimismo, de la sentencia de nulidad que precede, sus fundamentos 13 al 15, ambos inclusive. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, los hechos asentados en el fundamento 4°de la sentencia recurrida, el ente sancionador estimó que constituían un incumplimiento de los contratos de trabajo de los trabajadores allí indicados, y con ello, la infracción al inciso 3° del artículo 5, en relación con el 7 y 10, todos el Código del Trabajo. Ello, por cuanto según su parecer, con ello se alteraría por el empleador, unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo semanal de éstos, puesto que el domingo 1 de mayo de 2022 fue también feriado irrenunciable, y, a pesar de ello, se les exigió recuperar las horas de trabajo correspondientes a este feriado, circunstancias que habrían sido acreditadas con la revisión del libro de asistencia por parte del fiscalizador. 2.- Que el incumplimiento atribuido al reclamante, antes referido, se basa en una errónea aplicación de las disposiciones que se estiman infringidas por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. 3.- Que, la conclusión anterior se basa en el análisis del estatuto de descanso compensatorio revisado en la sentencia de nulidad que se incorporaron a este fallo, en que se establece el derecho de los trabajadores de comercio, exceptuados del descanso dominical y de festivos, de ser compensados por los días en que laboren y que la circunstancia de que coincidan en un mismo día un domingo y un festivo irrenunciable, no confiere a éstos, el derecho a impetrar un día adicional de descanso, a pesar de reunir ese día domingo el doble carácter referido, puesto que la regla de la que se desprende el otorgamiento de un día compensatorio para estos trabajadores, es por precisamente haber prestado servicios, en los términos que, de manera expresa, dispone el inciso tercero del artículo 38 del Código del Trabajo. 4.- Que, por lo antes razonado, no resulta procedente variar la regla antes analizada, en cuanto a conceder un día adicional a la compensación de un feriado irrenunciable recaído en domingo, ya que como antes se anotó, ello carece de causa legal y fundamento material, por lo que tampoco trae consigo la obligación de disminuir la jornada laboral semanal como lo estableció el ente sancionador al momento de infraccionar al reclamante, razones por la que dicha sanción queda sin fundamento legal y por ende la reclamación debe ser acogida. 5.- Que, por lo demás, la propia Inspección del Trabajo, en los Ordinarios 1403 de 17 de agosto de 2022, 1999 de 23 de noviembre de 2022 y 2055 de 30 de noviembre del mismo año, por mencionar algunos más recientes, ha establecido que el hecho de coincidir un domingo con un feriado irrenunciable, no da derecho al trabajador de un día adicional de descanso, por lo que, al aplicar la sanción en el caso en estudio, está yendo en contra de la teoría de sus

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la reclamación deducida por don Carlos Gutiérrez de Torres en representación de RENDIC HERMANOS S.A. en contra de la Inspección Provincial de Concepción, respecto de la Resolución que impone la multa Nº 1262/22/50, dictada con fecha 7 de julio de 2022, la que, en consecuencia, se deja sin efecto. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández. ROL: 761-2022. Laboral-Cobranza

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTOS: Se reproducen todos los considerandos de la sentencia recurrida excepto los fundamentos 8° al 12° que se eliminan. Se reproducen, asimismo, de la sentencia de nulidad que precede, sus fundamentos 13 al 15, ambos inclusiv

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