SIN INFORMACION

PRIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, favor de doña Ana Isolina Prieto de Osorio, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.438.970-4, domiciliados para estos efectos en el pasaje el Esfuerzo Sector La Vara #212, comuna Puerto Montt; quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago; fundada en la demora en la resolución de su solicitud de permiso de permanencia definitiva. Alegan vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que doña Ana Isolina Prieto de Osorio ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, decidió cambiar su condición migratoria, postulando a una visa de residencia definitiva con fecha 15 de junio de 202. Hace presente que con fecha 4 de julio de 2022 su representada realizó el pago correspondiente dentro del plazo en la orden de giro emitida para tales efectos, lo cual evidencia en comprobante de pago que acompaña. Sin embrago, aseveran que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado Entienden que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental. Piden se ordene a la recurrida a que se pronuncie acerca de la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa co

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que doña Ana Isolina Prieto de Osorio solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 15 de junio de 2020 sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta en comprobante de la solicitud acompañada por la recurrente y así también ha sido reconocido por el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto. Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por doña Ana Isolina Prieto de Osorio en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II.- Que, no se condena en costas por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 5198-2022.

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Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, favor de doña Ana Isolina Prieto de Osorio, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.438.970-4, domiciliados para estos efectos en el pasaje el Esfuerzo Sector La Vara #212, comuna Puerto Montt; quienes int

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