SIN INFORMACION

SEGOVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de agosto de 2022, comparece Fulvio Stefano Valentino López, abogado, en representación de doña Prisicila Andrea Segovia Contreras, con domicilio en Avenida Lumen N° 4321, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, representado por su alcalde Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, ambos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O´Higgins número 3920, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no renovación de la patente de alcoholes de la botillería “7Liras”. Preliminarmente hace presente que el 29 de julio de 2022 tomó conocimiento por parte de inspectores municipales y Carabineros de Chile que no podía vender alcohol en su botillería llamada “7Liras”, ubicada en Avenida María Rozas Velásquez número 65, local 1, de la comuna de Estación Central, ya que no le habían renovado su patente Rol N° 400364 para venta de alcoholes; y que el 11 de agosto de 2022 tuvo acceso al Decreto Alcaldicio Sección Segunda N° 866/2022 de Estación Central, del 10 de agosto de 2022, que promulga Acuerdo de Concejo N° 91, que rechaza renovación de patentes de alcoholes que indica Expone que el recurrente adquirió patente para ventas de alcoholes Rol 400364 desde el mes de septiembre de 2017, nunca tuvo atraso en los pagos de las mismas y siempre dio cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 21.363. Agrega que, en el mes de marzo de 2022, el alcalde don Felipe Muñoz visitó la botillería y en dicha ocasión el recurrente le consultó sobre el tema de la seguridad en el barrio y de cómo se estaba previniendo los desórdenes en la vía pública; y le informó que, además, ha adoptado medidas tendientes para que las personas no consuman alcohol en el frontis de la botillería. Denuncia que la decisión adoptada por la autoridad es completamente injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que se fundamenta en la impo

Fundamentos

motivos que permiten arribar a esa decisión y sin permitir exponer sus argumentos para demostrar lo errado de la decisión municipal En el mismo orden de ideas señala que, si bien el otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes es una facultad que, discrecionalmente corresponde ejercer al alcalde de la comuna respectiva, con acuerdo del Concejo Municipal, el ejercicio de esta facultad no puede ser infundado ni arbitrario, ello conforme a lo establecido en los artículos 11 y 41 inciso 4° de la ley 19.880. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Alega como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto a la igualdad ante la ley señala que con el actuar de la Municipalidad se ha quebrantado el principio de imparcialidad reclamable de todo órgano de la administración de conformidad lo dispuesto en la Ley N° 19.880, pues ciertamente ha obrado con manifiesta falta de objetividad. Respecto al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; indica que la vulneración en este caso se da por impedir la renovación de la patente de alcoholes de propiedad del recurrente, quien ha cumplido con todas las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, aplicables a todos los comerciantes de la comuna. En cuanto a la no discriminación arbitraria en materia económica, señala que pesar de que el establecimiento comercial de la recurrente se encontraba en la misma situación que varios otros establecimientos de la comuna, la I. Municipalidad de Estación Central, ha hecho una diferencia arbitraria en desmedro de la recurrente en el trato que se le ha otorgado en materia económica. Finalmente indica que se ha vulnerado el derecho de propiedad toda vez que la patente de alcoholes N° 400.364, la adquirió e incorporó a su patrimonio hace más de 4 años y medio. Solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto las actuaciones practicadas por la recurrida relativas a la no renovación de la patente de alcoholes y, en su lugar, se disponga que la Autoridad debe dictar el decreto respectivo que la conceda, ordenando a la I. Municipalidad de Estación Central, proceder a la renovación de la patente N° 400.364, y, asimismo, disponer que el Departamento de Rentas Municipales gire los derechos que corresponde a dicha patente de alcohol y, en definitiva, que perciba dichos valores, manteniéndola vigente mientras no se verifique una causal de extinción prevista en la ley; todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, con fecha 17 de octubre de 2022, evacúa informe la Ilustre Municipalidad de Estación Central. Indica que el 27 de mayo de 2022, la recurrente realizó una solicitud de renovación de patente de alcoholes, para el segundo semestre del año 2022; el 2

Fallo

se decide rechazar la renovación de la patente de alcoholes de propiedad de la recurrente junto a otras dos más, sin indicar claramente el motivo o causal legal de la decisión de no renovación de esta patente; y la segunda etapa corresponde a la anotación en los registros del Departamento de Rentas Municipales e Inspección -la no renovación definitiva- y a dejar sin efecto la patente de alcohol de la recurrente, nuevamente sin indicar claramente el motivo o causal legal de tal decisión. Indica que conforme a lo establecido en los artículos 5 de la Ley N° 19.925 las municipalidades pueden “no renovar” las patentes de alcoholes otorgadas siempre que el contribuyente se encuentre en una situación de grave compromiso de las normas reglamentarias pertinentes; y pueden no renovar las patentes cuando los establecimientos respectivos hayan sido, previamente clausurados definitivamente por infracción a esta ley o a disposiciones municipales. Expresa que en el caso de marras jamás ha existido clausura alguna del establecimiento de la recurrente, así, como tampoco ha sido multado en conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la misma Ley. Alega que contrario a las disposiciones citadas, el actor fue sancionado con la medida más gravosa, sin que existan infracciones contados desde los últimos 12 meses hacia atrás. Concluye que contrariando las normas legales reproducidas e ignorando los más básicos estándares de un procedimiento imparcial, el Honorable Concejo Municipal de Estació

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de agosto de 2022, comparece Fulvio Stefano Valentino López, abogado, en representación de doña Prisicila Andrea Segovia Contreras, con domicilio en Avenida Lumen N° 4321, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad d

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