RECURRENTE:PATRICIA PAVEZ VILCHES RECURRIDO:HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA Y OTROS
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2022, comparece PATRICIA DEL CARMEN PAVEZ VILCHES, cédula nacional de identidad N° 12.781.771-5, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA y FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) Indica que es paciente con cáncer de mamas y que actualmente se atiende en el Hospital Regional de Rancagua, donde fue sometida a una mastectomía total del lado izquierdo el 27 de abril de 2022. Señala que después de su biopsia, post cirugía, se realizó una junta médica el día 12 de mayo de 2022, llegando a la conclusión que debía iniciar su tratamiento de quimioterapia a la brevedad. Antes de ello debía verla un oncólogo, pero en el Hospital le dieron hora para el 4 de julio de 2022, encontrándose a esa fecha fuera de plazo legal (20-30 días desde la fecha del comité), por lo que activó su garantía de quimioterapias GES el día 13 de mayo de 2022, sin embargo, la respuesta fue que debía esperar el tiempo legal o hacer el reclamo pertinente en FONASA para activar un segundo prestador y continuar con su tratamiento. Agrega que se dirigió a FONOSA a realizar el reclamo y le dieron 15 días de espera, al cumplirse la fecha se dirige a preguntar y le informan que su solicitud había sido rechazada, ya que en el sistema no salía que debía recibir quimioterapias. Así, el día 24 de junio de 2022 se dirigió al Hospital Regional de Rancagua a consultar qué podía hacer, pero solamente le señalaron que no podían hacer nada y que hiciera los reclamos correspondientes. Habían pasado casi dos meses y nadie fue capaz de ayudarla. Manifestó que ese mismo día 24 de junio se dirigió a la Superintendencia de Salud en Rancagua en busca de una solución, quienes le dicen que claramente estaba todo fuera de plazo y que debía conseguir un segundo prestador lo antes posible, pero como ya tenía hora agendada el 4 de julio en el Hospital, FONASA no le iba a dar uno, por lo que si ese día no le instalaban su catéter ni recibía sus quimioterapias, deb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto que la recurrente denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la demora por parte del Hospital Regional de Rancagua en instalarle un catéter para dar inicio a su tratamiento de quimioterapia por cáncer de mamas, sin que tampoco FONASA activara a través de la garantía GES, un segundo prestador para dicho cometido. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida FONASA informa que ante el reclamo administrativo interpuesto por la usuaria se resolvió designarle un segundo prestador, en específico, Clínica Isamédica de Rancagua, la que le informó que la actora con fecha 22 de julio de 2022 ingresó a ese establecimiento, donde se le practicó instalación de catéter para quimioterapia, evolucionando de forma favorable, por lo que
Fallo
por tanto, no resulta posible informar respecto del fondo de lo planteado, dado que corresponde a la misma materia objeto del referido proceso administrativo, lo que implicaría un prejuzgamiento del caso y la subsecuente inhabilidad de la autoridad encargada de resolver. Con fecha 12 de septiembre de 2022 acompañó expediente del reclamo administrativo que se tramitó ante ese organismo, proceso que concluyo con fecha 31 de agosto de 2022 mediante la dictación del oficio IF/N° 33033 que concluyó que no existió incumplimiento de la garantía de la oportunidad de la paciente por parte de la institución reclamada. Con fecha 22 de julio de 2022 se evacuó informe por don Lucas Bastidas Barrera, en representación del Hospital San Juan de Dios de San Fernando, señalando que respecto de la atención GES para usuarios de FONASA, como es el caso de la usuaria Patricia Pavez Vilches, se deben tener presente las etapas en su atención de sospecha, diagnóstico, tratamiento y seguimiento. Expresa que el Hospital de San Fernando tiene en su resolución para el problema de salud “cáncer de mama” solo la etapa de sospecha, hecho que se cumplió con fecha 04 de noviembre de 2021, siendo derivada como corresponde mediante interconsulta a la Unidad de Patología de Mamas del Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins, donde debería ser confirmado su diagnóstico y realizar el tratamiento respectivo según protocolo. Señala que respecto a la instalación de filtros para administración de Quimiotera
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C.A. Rancagua Rancagua, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2022, comparece PATRICIA DEL CARMEN PAVEZ VILCHES, cédula nacional de identidad N° 12.781.771-5, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA y FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) Indica que es paciente con cáncer de mamas y que actualmente se atiende en el Hospital Reg
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