ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 87 de la Ley N°19.947, que sirve de sustento a la resolución recurrida es una norma de competencia relativa, atendido a que atañe al territorio como elemento determinante y, en cuanto tal, plenamente disponible para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al territorio. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, el Juez de Familia debe declarar de oficio su...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 87 de la Ley N°19.947, que sirve de sustento a la resolución recurrida es una norma de competencia relativa, atendido a que atañe al territorio como elemento determinante y, en cuanto tal, plenamente disponible para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamen
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