MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES C/ JOSEFINA FLORENCIA SAN MARTIN WEGERTSEDER
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oída la interviniente: Atendido lo dispuesto en el artículo 111 del Código Procesal Penal en relación con el inciso segundo del artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, unido a que, en la especie, se cumple con la habilitación que exige el primero de los artículos citados, en relación con el encargo de asumir la defensa de la comunidad que alude la segunda disposición mencionada, atendida la naturaleza del ilícito investigado de la Ley N° 20.000 sobre tráfico de estupefacientes y su incidencia en el aseguramiento de las condiciones que permiten el progreso económico, social y cultural de la comuna cuya satisfacción constituye la finalidad de la corporación querellante, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar se declara admisible la querella deducida por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones que en derecho correspondan para dar curso progresivo a los autos, remitiendo dicha querella al Ministerio Público. Comuníquese y devuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se declara admisible la querella deducida por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones que en derecho correspondan para dar curso progresivo a los autos, remitiendo dicha querella al Ministerio Público. Comuníquese y devuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5294-2022 Ruc: 2201092902-8 Rit : O-7692-2022 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila Relator: Carlos Ramírez Digitador (a): Ximena Gam
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