JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RENDIC HERMANOS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: En autos RIT I-125-2022, RUC 22-4-0421086-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el Juez Destinado don Rodrigo Hernán Vera García, por sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintidós, resolvió rechazar en todas sus partes, la reclamación contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo presentada por Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de Rendic Hermanos S.A. en contra de Carmen Gloria Araneda Escobar, en su calidad de jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en relación a la Resolución de Multa N.º1262/22/50, dictada con fecha 7 de julio de 2022, y condenar en costas a la parte reclamante, al ser totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $400.000. En contra de esta sentencia, la apoderado de la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio por la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, por haber sido dictada “extra petita", ya que se ha alteró de manera grave y sin fundamento la causa de pedir del reclamo, y en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respectivamente. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 30 de diciembre del año pasado, con la sola intervención de la letrada Javiera Cisterna Tapia, por la parte reclamante y recurrente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta necesario consignar en forma previa, que se ha establecido el recurso de nulidad, como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2.- Que la recurrente funda primeramente su recurso, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, incurriendo en el vicio de “extra petita", ya que a su juicio se alteró de manera grave y sin fundamento la causa de pedir del reclamo, rechazando la reclamación judicial por haberse incurrido en un error por parte del empleador, al no otorgarle un descanso laboral efectivo a los trabajadores en razón del feriado irrenunciable. Expone que la multa de la que se reclama, fue impuesta al haberse alterado de manera unilateral la jornada de trabajo semanal, ya que el domingo 1 de mayo de 2022 fue feriado irrenunciable, a pesar de lo cual se exigió a los trabajadores objeto del reclamo, recuperar esas horas por ese feriado, lo cual fue constatado en el registro de asistencia exhibido, señalando que con ello se infringieron los artículos 5 inciso 3°, 7 y 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que tanto en la demanda como en la contestación, e incluso en los hechos a probar, el juicio versaba si efectivamente se produjo una alteración unilateral y discrecional por parte del empleador de la jornada de trabajo de los trabajadores, al haberlos hecho “recuperar horas” en la semana del 1/5/2022. Debido a lo anterior, su parte fue condenada a la confirmación de la multa, extendiéndose a un punto que no fue sometido a la decisión del tribunal, señalando que se le dio otorgó por el empleador un doble carácter al feriado irrenunciable y que dicho domingo se habría otorgado como descanso compensatorio en circunstancias que no debió hacerse. Refiere que el sentenciador inserta una discusión que las partes no han sometido a su conocimiento, ya que jamás se habló del hecho de haberse compensado ese domingo o de no haberse otorgado 2 domingos mensuales; señalando que el error lo ha cometido el empleador, que ha entendido que cumple con el feriado legal irrenunciable por el hecho de haber otorgado descanso en dicha jornada a los trabajadores, alterando con esto la causa a pedir del juicio, y su derecho a defensa. Finalmente, señala que el juez

Fallo

Por estas razones solicita que se acoja el recurso de nulidad, y se proceda a invalidar la sentencia recurrida, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente lo dispositivo del fallo, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se acoja su reclamación. 4.- Que, conforme lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, como también de los documentos incorporados por éstas, se encuentra asentado que los hechos en que se funda la sanción impuesta, consisten en: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo, de los trabajadores de comercio, doña Jessica Araneda Fuentes Rut: 19.909488-2 jefe de ventas; Adriana Parra Mella Rut: 11.776.080-4 operador fiambrería; Graciela Palma Saavedra Rut: 7.610.886-2 operador abarrotes; Rodrigo Gómez Herrera Rut: 15.195.643-2 operador panadería y José Brito Urrutia Rut: 10.144.411-2, operador sala de ventas al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo semanal, siendo que el domingo 01/05/2022 fue feriado irrenunciable, exigiendo a los trabajadores señalados recuperar horas, por este feriado, lo cual fue constatado en el registro de asistencia exhibido, donde registran una jornada semanal sobre las 40 horas, debiendo existir una labor semanal de 37,5 horas (por la distribución de turno 7,5 horas diarias, por 6 días a la semana) y de 35 horas (por la distribución de turno de 9 horas diarias, por 5 días a la semana), a razón de otorgamiento de este feriado, lo cual

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Concepción, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos RIT I-125-2022, RUC 22-4-0421086-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el Juez Destinado don Rodrigo Hernán Vera García, por sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintidós, resolvió rechazar en todas sus partes, la reclamación contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo presentada por Carlos

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