BANCO ESTADO DE CHILE CON VALENZUELA
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia realizada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la ejecutante apela de la sentencia que acogió la excepción de prescripción de la acción cambiaria del pagaré en cobro opuesta por el ejecutado en estos autos, y en consecuencia lo absolvió de la ejecución iniciada en su contra, rechazándose en todas sus partes la demanda ejecutiva. Sustenta su recurso, en lo esencial, en que el tribunal al emitir su
Fallo
fallo no aplicó la norma del artículo 8° de la ley 21.226 que estableció una suspensión legal de la prescripción por efecto de la pandemia del coronavirus, pese a que era aplicable en la especie. Aduce que la mencionada norma legal es aplicable incluso para aquellas demandas que se hubiesen ingresado incluso con anterioridad al 18 de marzo del año 2020. Asimismo, cuestiona el criterio del tribunal en cuanto a hacer operativa de manera automática e imperativa la cláusula de aceleración voluntaria contenida en el título ejecutivo. 2.- Que para resolver la materia puesta en conocimiento de esta corte, debe tenerse presente, primeramente, el correcto entendimiento de la denominada Cláusula de Aceleración, así como los efectos que le son propios. 3.- Que la doctrina define la Cláusula de Aceleración como aquella contenida en cualquier contrato o título de crédito que dé cuenta de una obligación a pagar en cuotas, consistente en que la ocurrencia de ciertas circunstancias previstas permitirá al acreedor demandar el saldo de la deuda anticipadamente. 4.- Que sin perjuicio de la evolución que la señalada cláusula ha experimentado a través del tiempo en torno a su cabal entendimiento y aplicación, en la actualidad parece haber ya un consenso doctrinario y jurisprudencial en torno a algunas cuestiones centrales a su respecto, y que dicen directa relación con la materia de autos. Así, se ha dicho que se pueden distinguir dos tipos de Cláusulas de Aceleración, según los términos en
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia realizada, con excepción de los fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la ejecutante apela de la sentencia que acogió la excepción de prescripción de la acción cambiaria del pagaré en cobro opuesta por el ejecutado en estos autos, y en consecuencia lo absol
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