MARTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparecen los abogados don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en favor de doña EWA MARTA MALIGRANDA, de nacionalidad polaca, cédula de identidad para extranjeros N° 25.770.365-7, Pasaporte Polaco N° EJ2676330, todos domiciliados, únicamente para efectos de la presente causa, en 25 Oriente N° 1005, comuna y ciudad de Talca, quienes deducen acción de protección de garantías constitucionales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por el Jefe de dicho servicio, don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna y ciudad de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 14 de enero de 2022, por infringir, dicha omisión, el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el Artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Como hechos fundantes del recurso, señalan que doña EWA MARTA MALIGRANDA, ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Habiendo cumplido con la totalidad de los requisitos legales, con fecha 14 de enero de 2022, solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva. Añaden que de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, habiendo transcurrido más de nueve meses, su solicitud se encuentra en etapa inicial con un avance de, tan solo, 3%. Así, a la fecha, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva realizada, encontrándose, la recurrente, en un estado de incertidumbre migratoria y en total vulnerabilidad, puesto que, mientras la solicitud del beneficio esté en trámite, se ve limitado su accionar cotidiano en el país, al tener una cédula de identidad vencida, que en la mayoría de los gestiones diarias, es requisito exhibirla. Consideran que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal, por parte de la recurrida, en el excesivo tiempo de tramitación en pronunciarse respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva, Además, destacan lo dispuesto en los Artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Por su parte, el artículo 27, señala que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Previas citas legales y jurispru
Fallo
Por tanto, solicita tener por evacuado el informe requerido en autos y que se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. TERCERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, los antecedentes relacionados en los motivos que preceden respecto a EWA MARTA MALIGRANDA, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que just
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Talca, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparecen los abogados don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en favor de doña EWA MARTA MALIGRANDA, de nacionalidad polaca, cédula de identidad para extranjeros N° 25.770.365-7, Pasaporte Polaco N° EJ2676330, todos domiciliados, únicame
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