SIN INFORMACION

YESSICA MARIA FERRER SEMPRUM CON DEPARTAMENTO DE EXTRAJENRIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparece doña JESSICA MARIA FERRER SEMPRÚN, cédula de identidad N°26.458.449-3, domiciliada en Calle 16 y 1/2 Sur con 3 y 1/2 oriente, casa N° 940 de la comuna de Talca, quién interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, del Ministerio del interior y Seguridad Pública con domicilio en Matucana N° 1223 Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en un pronunciamiento sobre su solicitud de visa definitiva realizada con fecha 21 de agosto de 2019, vulnerando el principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que con fecha 21 de agosto del año 2019 realizó la solicitud de permanencia definitiva N° 1185036, ocho meses después, el día 20 de abril de 2020 recibió una notificación que le requería subsanar unos documentos, los cuales fueron enviados en el plazo correspondiente recibiendo posteriormente un correo de confirmación de recepción de los documentos e indicando que avanzaba a etapa de revisión documental. Luego, refiere que con fecha 6 de diciembre del año 2021 recibió vía correo electrónico la Resolución Exenta N° 21301183 que aprobó el avance de su solicitud a la etapa de análisis resolutivo, pero desde esa fecha hasta la actualidad su solicitud no ha presentado más avances ya que en la página del Servicio Nacional de Migraciones en consulta de estado de beneficio migratorio, se observa un 93% y no ha presentado cambios en el último año. Por ese motivo, asistió de forma presencial a la oficina de extranjería y migración y la respuesta recibida fue que debe seguir esperando. Indica que ya han pasado 3 años desde la solicitud de visa y hasta la fecha no ha recibido ni la orden de giro para pagar los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva ni la resolución de la misma. Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto y al tiempo transcurrido solicita se ordene al Servicio Nacional de migraciones que imita a la brevedad a la resolución de su solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, con 28 de noviembre de 2022 (a folio 5) se agregó el informe emitido por el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la recurrente. Señala que según los antecedentes recabados por esta Dirección Regional, consta que doña JESSICA MARÍA FERRER SEMPRÚN, ciudadana venezolana, ingresó al país en calidad de turista, por primera vez con fecha 4 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Posteriormente, la extranjera solicitó, con fecha 2 de marzo de 2018, una visa temporaria motivos laborales, la cual fue otorgada y mantuvo su vigencia hasta

Fallo

Por tanto, solicita tener por evacuado el informe requerido en autos y que se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. TERCERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, los antecedentes relacionados en los motivos que preceden respecto a JESSICA MARÍA FERRER SEMPRÚN, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes

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Talca, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparece doña JESSICA MARIA FERRER SEMPRÚN, cédula de identidad N°26.458.449-3, domiciliada en Calle 16 y 1/2 Sur con 3 y 1/2 oriente, casa N° 940 de la comuna de Talca, quién interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTR

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