BUENO/GASTRONOMICA BAREM LIMITADA
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7470-2018, caratulados “Bueno con Gastronómica Barem Limitada” se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, quién fundamenta su recurso en tres causales, deduciendo las dos primeras de modo subsidiario, y la última de modo conjunto a las anteriores. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con violación manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, se deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, la falta en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. Finalmente, y en conjunto de las causales anteriores, deduce la del artículo 478 letra e) en relación al 459 N° 6 del Código del Trabajo, por no contener la sentencia las resoluciones de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el despido fue injustificado, que se adeudan las prestaciones solicitadas y que los demandados constituyen un único empleador. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día quince de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce como primera causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con violación manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que el yerro a este concepto se comete en el considerando séptimo, al señalar el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, quién fundamenta su recurso en tres causales, deduciendo las dos primeras de modo subsidiario, y la última de modo conjunto a las anteriores. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con violación manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, se deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, la falta en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. Finalmente, y en conjunto de las causales anteriores, deduce la del artículo 478 letra e) en relación al 459 N° 6 del Código del Trabajo, por no contener la sentencia las resoluciones de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el despido fue injustificado, que se adeudan las prestaciones solicitadas y que los demandados constituyen un único empleador. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día quince de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce como primera causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7470-2018, caratulados “Bueno con Gastronómica Barem Limitada” se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, quién fundamenta
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