VARELA/HOSPITAL DR. MARCOS CHAMORRO IGLESIAS
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que se elevó en recurso de apelación de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de agosto de 2022. Recurso que se fundó en la institución de la suspensión de la prescripción en favor del actor, adolescente de 14 años; la interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción penal y finalmente la eventual renuncia a la institución objeto de reproche. 2° Los hechos que dan origen a la presente causa ocurrieron los días 02 o 03 de abril de 2014, persiguiéndose la acción indemnizatoria del Estado por falta de servicio, en los términos del artículo 40 de la Ley 19.966. 3° Que en concordancia con lo señalado precedentemente, se observa que el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria impetrada en la presente causa, se cumplió, en cualquier caso, el día 04 de abril de 2018, fecha ésta que determina el transcurso de 4 años que fija la norma citada, para el ejercicio de la acción que se intenta, contado desde la actuación u omisión que se estima funda la pretensión. 4° Que a la época de la notificación de la demanda -26 de abril de 2021- la acción para demandar la responsabilidad del Estado en los términos del referido artículo 40, se encontraba cumplido largamente en exceso. 5° En cuanto a lo razonado por el tribunal de primera instancia, en relación a la interrupción del plazo de prescripción de dicha acción por el ejercicio de la acción penal, esta Corte comparte el argumento en cuanto a que, en este caso, es la formalización de la investigación, el hecho que representaría el evento de interrumpir la prescripción alegada, audiencia que, en definitiva, se verifica el 21 de diciembre de 2018. Es decir, transcurrido también en exceso, el plazo de cuatro años contados desde la actuación u omisión, que se considera fundante de la pretendida indemnización. 6° Por otro lado, habiéndose hecho cargo el Juez a quo, respecto de todos los hechos contenidos en el recurso, interrupción, suspensión y renun
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2509, 2518, 2520 del Código Civil, artículo 40, 45 de la Ley 19.966, se declara: Que se CONFIRMA en todas sus partes, sin costas, la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, de fecha 16 de agosto de 2022, en causa civil Rol C-1587-2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: 338-2022-Civil
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que se elevó en recurso de apelación de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de agosto de 2022. Recurso que se fundó en la institución de la suspensión de la prescripción en favor del actor, adolescente de 14 años; la interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción pen
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