SIN INFORMACION

PÉREZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.” 2° Que, de lo expuesto por el recurrente, se advierte que el recurso de hecho se dirige en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de Coquimbo, el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la cual debió haberse notificado por Estado Diario con esa misma fecha, sin perjuicio el recurrente señala haber tomado conocimiento de la negativa el veintidós de diciembre de dos mil veintidós. 3° Que, conforme el certificado emitido por la Oficina Judicial Virtual, bajo folio N°1 de la presente carpeta digital se constata que el recurrente efectuó su presentación con fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, es decir, al undémico día hábil de la fecha en que tomo conocimiento de la resolución que recurre, y al décimo día de notificada la resolución impugnada, por lo que el recurso de hecho intentado, ha sido presentado fuera del plazo establecido en la ley, por lo que corresponde declararlo inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en 64 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido por don Robinson Pérez Cerda en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de Coquimbo, con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en los autos administrativos 10.095-2017, por extemporáneo. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N° 36-2023 Civil.-

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido por don Robinson Pérez Cerda en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de Coquimbo, con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en los autos administrativos 10.095-2017, por extemporáneo. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N° 36-2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Pérez Cerda, Robinson Edgardo Tesorería General de la República Recurso de hecho Rol N° 36-2023. La Serena, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo d

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