SIN INFORMACION

RIVERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de noviembre de 2022, comparece don Frank Riveron Verdecia, de nacionalidad cubana, residente en Chile,, domiciliado en la ciudad de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su Solicitud de Permanencia Definitiva, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, referido a la Igualdad ante la Ley, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso, “ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.” Con fecha 07 de noviembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 21 de noviembre de 2022, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 03 de enero de 2023, se llevó a cabo la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando que, ingresó al país el año 2019, postulando a una visa de residencia, iniciando la solicitud de permanencia definitiva el 17 de agosto mayo del año 2021 (SIC), número de solicitud 26760069, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Así, agrega que con fecha 06 de diciembre del año 2021, se le notifica resolución de ampliación de permanencia definitiva y luego, con fecha 30 de octubre del presente año, revisando su estado de solicitud de beneficio migratorio, ésta presenta un avance del 39%, alegando que luego de más de 1 año y 6 meses, sólo están revisando documentación, lo que estima, constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para resolver las solicitudes de los administrados. Por todo lo anterior, debido a la omisión de pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de su solicitud de permanencia definitiva, previo al vencimiento de su cédula de identidad, lo que la lleva a ser, por efecto de esta omisión, una suerte de ciudadano de segunda o “apátridas”, que aun teniendo permanencia legal en Chile, no puede acceder a movilizar libremente sus cuentas bancarias, suscribir un contrato de tv por cable, adquirir una línea telefónica de celular, suscribir un contrato de arriendo, ni otorgar cualquier otro documento en notarías, solicitar informes comerciales, y en general todas las que pudiera. Posterior a referirse a la admisibilidad del recurso, señala que se ha vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, la cual se encuentra recogida en el artículo 19 N°1, de la Constitución Política de la República, ya que la mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación, atentando contra su integridad psíquica, ya que no puede ejercer en el país prácticamente ningún derecho consagrado en la referida Carta Fundamental. Asimismo, estima que la omisión de la recurrida, vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24, de la señalada Constitución, desde que también se encuentra impedida de adquirir en propiedad toda clase de bienes corporales o incorporales ya que cualquier compra de televisor, electrodoméstico o cualquier otro bien no pueden estar a su nombre si no a nombre de algún otro familiar o allegado, ni tendría la posibilidad de ahorrar en una cuenta bancaria, no teniendo acceso a crédito bancarios, menos la posibilidad de postular a una vivienda, además, no puede contratar servicios domésticos como cable, wi-fi, internet, comprar celulares a plan o cualquier otro servicio, ni siquiera puede acceder a su dinero que tiene depositad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Frank Riveron Verdecia, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Abogado Integrante, don Fidel Gerardo García Godoy. Rol Corte Nº 1492-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, nueve de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 03 de noviembre de 2022, comparece don Frank Riveron Verdecia, de nacionalidad cubana, residente en Chile,, domiciliado en la ciudad de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente po

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