HUERTA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1916-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Huerta con Banco Santander”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y se condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización de perjuicios, más reajustes e intereses, pero sin costas. Contra dicha sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en subsidio por la del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, en relación al artículo 168 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. Pide, por la causal principal que se invalide dicho fallo y se dicte uno de reemplazo que declare que el despido se ajustó a derecho, rechazando la demanda. Y por la causal subsidiaria que la que se dicte luego de la invalidación, declare que no procede el recargo del 30% por estar sujeta la actora a los topes legales y corresponder ese recargo sobre la indemnización por años de servicio y no sobre la indemnización convencional. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que estima el recurrente que la sentencia no realiza un análisis de la prueba aportada por su parte de manera completa, íntegra y conexa, restándole valor probatorio a la documental y testimonial con la cual acreditaba plenamente que la demandante se desempeñaba en funciones de exclusiva confianza. En particular, sostiene que la recurrida infringe las reglas de la lógica, el principio de la razón suficiente, que debía observar de modo imperativo y las máximas de la experiencia, lo que determina que el fundamento de la sentencia resulte inconsistente, desprovista de un soporte racional, no siendo válida. Principalmente indica que se infringen las máximas de la experiencia que busca que su inclusión dentro de las limitaciones que el tribunal tiene, es incorporar un elemento subjetivo que contemple y les entregue relevancia a los conocimientos de la vida y de las cosas que posea el juez al momento de alcanzar una decisión sobre el problema que se le presenta. Y sería contrario a las máximas de la experiencia y de los principios de la lógica creer que un trabajador no es de exclusiva confianza del empleador, pero que a su vez, no tiene supervisión inmediata, pueda aprobar créditos, entrevistar personal para ser contratado, evaluar el desempeño de sus dependientes y desvincular al personal. Es decir, ser la máxima autoridad dentro de la oficina. Segundo: Que como se sabe, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Y además, exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como puede apreciarse, el recurso en ningún momento individualiza cuál o cuáles serían los principios infringidos y aunque menciona a las máximas de la experiencia, en realidad lo que pretende es que se realice una nueva ponderación de la prueba rendida que abone su tesis acerca de la calidad de exclusiva confianza, al haberse desempeñado la trabajadora como agente de sucursal, motivo por el cual le serían aplicables las reglas del desahucio; asunto que no corresponde sea examinado por esta vía, debiendo ser desechado el recurso en esta parte. II.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Cuarto: Que en subsidio, estima la parte demandada que se ha quebrantado lo establecido en los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo; así como los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Fundamenta su arbitrio en que se ha ordenado un pago del 30% por sobre la indemnización convencional por años de servicio, en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la indemnización legal por aplicación de lo pactado en el sindicato del
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que declare que el despido se ajustó a derecho, rechazando la demanda. Y por la causal subsidiaria que la que se dicte luego de la invalidación, declare que no procede el recargo del 30% por estar sujeta la actora a los topes legales y corresponder ese recargo sobre la indemnización por años de servicio y no sobre la indemnización convencional. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos. Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que estima el recurrente que la sentencia no realiza un análisis de la prueba aportada por su parte de manera completa, íntegra y conexa, restándole valor probatorio a la documental y testimonial con la cual acreditaba plenamente que la demandante se desempeñaba en funciones de exclusiva confianza. En particular, sostiene que la recurrida infringe las reglas de la lógica, el principio de la razón suficiente, que debía observar de modo imperativo y las máximas de la experiencia, lo que determina que el fundamento de la sentencia resulte inconsistente, desprovista de un soporte racional, no siendo válida. Principalmente indica que se infringen las máximas de la experiencia que busca que su inclusión dentro de las limitaciones que el tribunal tiene, es incorporar un elemento subjetivo que contemple y les entregue relevancia a los conocimientos de la vida y de las cosas que posea el juez al momento de alcanzar una decisión sobre el problema qu
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1916-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Huerta con Banco Santander”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y se condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización d
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