C/ PABLO EDUARDO BRAVOS MARTINEZ
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales solo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que han variado las circunstancias, en razón del tiempo que el imputado ha permanecido, inicialmente, en prisión preventiva y con posterioridad bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, esta Corte estima que una medida cautelar de menor intensidad es suficiente para asegurar la necesidad de cautela, como se dirá en lo resolutivo, manteniéndose vigente las otras medidas decretadas en su oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de seis de enero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a dejar sin efecto la medida cautelar de arresto total y, en su lugar,
Fallo
se declara que el imputado Pablo Eduardo Bravos Martínez queda sujeto a arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y 6:00 horas del día siguiente, manteniéndose vigentes las medidas cautelares ya impuestas de prohibición de acercamiento a la víctima y domicilio o lugar en que se encuentre y de arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase vía interconexión. N°47-2023 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a nueve de enero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 47-2023 RIT: 1691-2021 Ruc: 2100373850-4 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Dámaris Madrid Céspedes Abogada asesora M.P: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal privado: Julio Ballón Hora Inicio: 9.57 Hora de Término: 10.11 Imputado: Pablo Eduardo Bravos Martínez Tipo de Recurso: Apelación- cautelar De
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