FUENZALIDA/TANDEM S.A.
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6441-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fuenzalida con Tandem S.A.”, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenándose el pago de diferencias de indemnizaciones y feriado, más el recargo legal del 30% del artículo168 del Código del Trabajo; asimismo se acogió excepciones de pago y compensación por anticipo de indemnización y retención judicial. Sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 41 y 172 del mismo cuerpo legal. En subsidio, también por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pero por vulneración del artículo 63 de ese código. Pide, se anule la sentencia “respecto de la última resolución del demandante, para el cálculo de las indemnizaciones, así como la procedencia de la aplicación de reajustes respecto de los montos entregados al demandante como anticipos de indemnización y su posterior descuento en el finiquito, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en tal sentido, con costas”. Declarado admisible le recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que la recurrente afirma, en su capítulo principal, que en el Considerando 4° del
Fallo
fallo en estudio se precisa que es un hecho controvertido el monto de la última remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la cual fija posteriormente en el Motivo 6° letra g), en $1.355.455. Esta cantidad no es la reconocida por su parte, ascendente a $1.105.107, ni la alegada por el demandante de $1.447.695.- Se dice allí que ese monto se extrae de las liquidaciones de julio, agosto y septiembre de 2020, lo cual evidentemente generó diferencias de pago por aviso previo y años de servicio. Esta apreciación del juzgador no respeta lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo que habla de la “última remuneración mensual”, pero sin los beneficios o asignaciones que es lo sumado erradamente. Por ello, trae también a colación lo prevenido en el artículo 41 de ese mismo código que deja fuera del concepto de remuneración las asignaciones de movilización, pérdida de caja, desgaste de herramientas, colación, viáticos, prestaciones familiares, indemnizaciones del artículo 163 y devoluciones de gastos. En definitiva, señala que no deben incluirse en el concepto respectivo los beneficios o asignaciones que se otorguen esporádicamente. Y en las liquidaciones utilizadas se observan esas asignaciones y bonos temporales, los que son improcedentes. Reproduce tales liquidaciones y observa que hay conceptos que no se repiten o forman parte de los 3 meses considerados para calcular la remuneración final del trabajador, como es el caso del “Bono P
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. A folio 18, estése a lo resuelto. Vistos: En estos autos RIT O-6441-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fuenzalida con Tandem S.A.”, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenándose el pago de diferencias de indemn
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