TORO/CEMENTERIO GENERAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María Inés Toro Campillay, con domicilio en Pasaje Elqui N°1458, Antofagasta, deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, Representante Legal por Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, y en contra del Cementerio General de Antofagasta, Administrador Jorge Andrés Cardona Gallegos, ambos con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N°3505, Antofagasta, por no autorizar la venta de un nicho dentro del mausoleo, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, solicitando se deje sin efecto el ordinario N°116/2022, emitido por Administrador de Cementerio General de Antofagasta, ordenando al Director del Cementerio General de Antofagasta, o a la autoridad que sea pertinente que autorice la enajenación del Mausoleo ya sea como unidad o la venta de cada nicho en forma individual, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la negativa del Administrador del Cementerio General autorizar la venta de nichos que son parte del mausoleo. Sostiene que es propietaria de la Unidad de Terreno ubicado en sitio N°07, Loteo Las Orquídeas N°2, Sector Caracol, Mausoleo Familiar "Inés Toro e Hijos", que comprende un mausoleo y dentro de dicho mausoleo hay un osario y cinco nichos. Mausoleo que no ha sido ocupado en ninguna oportunidad. Debido a circunstancias personales quiere vender y recuperar el dinero invertido ya que no pretende hacer uso de dicho mausoleo. Así, con fecha 06 de octubre de 2022, mediante carta formal dirigida al Administrador del Cementerio General, solicitó conforme a los artículos 29, 31, 41, 42, 55 y demás pertinentes del Reglamento, autorización para poder vender, ceder o transferir el patrimonio familiar de Inés Toro E Hijos, ubicado en el sitio ya individualizado. Aduce que no existe impedimento para que se otorgue autorización para enajenar el Mausoleo, ya sea como unidad o por nicho individual, atendido que la ley no expresa prohibiciones al respecto, entendiendo que se puede otorgar autorización para transferir, conforme al artículo 42 numeral 4 del Decreto 357 del Reglamento General de Cementerios de 1970 del Ministerio de Salud. De esta manera, mediante ordinario N°116/2022, el Administrador del Cementerio General Jorge Andrés Cardona gallego, responde petición en el siguiente sentido: "Mediante el presente oficio, junto con saludarle y de acuerdo a su carta del antecedente, mediante la cual solicita autorización para la transferencia de patrimonio familiar, me permito adjuntar al presente ordinario Informe N°774 de fecha 24/06/2019, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, la que da respuesta a lo solicitado. Por lo anteriormente expuesto, informo a usted que esta Administración está en condiciones de autorizar la transferencia del patrimonio en cuestión, PERO NO ASÍ LA VENTA DE UN NICHO QUE FORME PARTE DE EL." A su vez, el oficio N°777 que sirve de fundamentación para la negativa dada, transcribe el artículo 42 del Decreto 357 del Reglamento General de Cementerios de 1970 del Ministerio de Salud, y argumentan que -podrán enajenarse sepulturas que no estén desocupadas cuando los adquirentes de estas sean parientes consanguíneos de los propietarios fundadores-. Además, indican que las sepulturas pueden ser nichos, bóvedas, capillas y mausoleo, por lo que dependiendo del tipo de sepultura de familia, se podrá transferir o enajenar el inmueble que en la especie corresponda y no así la venta de un nicho que forme parte del inmueble. Alega que se encuentra en las hipótesis del artículo 42 del Decreto 357 del Reglamento General de Cementerios de 1970 del Ministerio de Salud atendido que el Mausoleo es de su propiedad, se encuentra desocupado y es la única propietaria fundadora, sin parientes a quien sepultar. Norma que no hace distinción en lo relativo a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto por María Inés Toro Campillay, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y del Cementerio General de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol N°32.767-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece María Inés Toro Campillay, con domicilio en Pasaje Elqui N°1458, Antofagasta, deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, Representante Legal por Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, y en contra del Cementerio General de Antofagasta, Administrador Jorge Andrés Cardona Gallegos,
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