FUENTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 3 de enero de 2023 (a folio 1) comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de VÍCTOR RAMÓN FUENTES RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°14.345.652-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 11 de octubre de 2022, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito lesiones graves; tres penas de 301 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de los delitos de amenaza simples, lesiones menos graves y daños simples; además de la pena de 540 días de presidido menor en su grado mínimo como autor del delito de daños, todas impuestas en causa RIT 229-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Refiere que inició el cumplimiento de la pena el 29 de noviembre de 2017, debiendo terminar el 9 de noviembre de 2025. Señala el abogado que el amparado reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022: a) Tiempo mínimo: 11 de noviembre de 2021; b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena; c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 31 de agosto de 2022. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinser
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal público penitenciario don MAX TRONCOSO MORENO en favor de VÍCTOR RAMÓN FUENTES RODRÍGUEZ y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 2-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 3 de enero de 2023 (a folio 1) comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de VÍCTOR RAMÓN FUENTES RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°
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