1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CABELLO

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo, undécimo y duodécimo que se eliminan. Y en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que consta de los antecedentes, que con fecha 13 de octubre de 2021, el demandado Víctor Hugo Cabello Crawford, dio aviso al Banco demandante respecto de cargos efectuados en su tarjeta de crédito por la empresa Cornershcop One Klick los cuales desconoce, aviso que se registró con el N° 8707499, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 20.009 modificada por la Ley 21.234, que establece que en casos como el que nos ocupa, "los usuarios", podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor”. Asimismo y como lo reconoce el demandado al absolver posiciones, consta que éste el 11 de noviembre de 2021 mediante el formulario denominado “Solicitud de restitución de fondos conforme a la Ley 20.009 (cargo no reconocido por robo, hurto, extravío o fraude)”, dedujo ante la demandante el reclamo desconociendo los cargos y solicitando el reintegro de las sumas imputadas a su tarjeta de crédito, dando cumplimiento así a lo que dispone el artículo 4 de la Ley 20.009 que establece que: “Tratándose  de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso”. SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 20.009, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento; pero cuando se trata de un monto superior como es el caso de autos, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones que establece la ley, como es la deducida en la presente causa. De esta manera, atendido que el reclamo se efectuó el 11 de noviembre de 2021, al presentar su demanda el actor el 29 del mismo mes y año, lo ha hecho dentro de plazo considerando los cinco días hábiles iniciales más los siete días hábiles adicionales, teniendo en cuenta que conforme al artículo 1° inciso final de la Ley 20.009, “los plazos de días hábiles que establece esta ley no considerarán los sábados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos” TERCERO: Que conforme a los estados de cuenta de la tarjeta de crédito del demandado de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021, consta que se efectuaron 47 transacciones los días 05, 06, 14, 15, 23 y 24 de agosto; 07, 08, 10, 12, 14, 15, 16 y 17 de septiembre, y 03 de octubre del año indicado, por un monto total de $3.438.592.-

Fallo

se declara: Que se REVOCA la sentencia en alzada de treinta de abril de dos mil veintidós, agregada de fs. 98 a 101, en cuanto desechó la demanda en juicio especial de la Ley 21.234, deducida por el Banco de Crédito e Inversiones en contra de Víctor Hugo Cabello Crawford, todos ya individualizados, y en su lugar se acoge la demanda, declarándose que el Banco de Crédito e Inversiones no ha tenido responsabilidad alguna en los cobros efectuados al demandado, los que tuvieron lugar por culpa grave suya, dejándose sin efecto la restitución que el actor efectuó al demandado, por la suma de $1.068.387.- (un millón sesenta y ocho mil trescientos ochenta y siete pesos), sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 78-2022. Policía Local Redacción del Ministro Titular Eric Darío Sepúlveda Casanova. No firma el Ministro Oscar Clavería Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo, undécimo y duodécimo que se eliminan. Y en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que consta de los antecedentes, que con fecha 13 de octubre de 2021, el demandado Víctor Hugo Cabello Crawford, dio aviso al Banco demandante respecto de cargos efectuados en su

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