SIN INFORMACION

PETIT-DO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de octubre de 2022, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado en representación de Suzanne Petit-Do, haitiana, domiciliada en Pablo de Rokha N°583, San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 31 de marzo de 2022 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, pero aún no ha tenido respuesta alguna del Servicio recurrido. Sostiene que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia o conocer el estado para postular nuevamente. Invoca como vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, ya que existen otras personas a quienes se les ha resuelto su solicitud en menor tiempo. Señala que se ha infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo, consagrado en el artículo 7° de la Ley 19.880, y además el artículo 27 de la referida Ley, ya que no se ha dictado un acto terminal en el plazo de 6 meses que refiere dicha norma. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene al recurrido a dictar en el más breve plazo el acto administrativo terminal. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, Rocío Rodríguez Zamora, solicitando el rechazo del recurso. Explica que, doña Suzanne Petit-Do, ciudadana haitiana, ingresó por primera vez al país el 18 de junio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 12 de enero de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria en la condición de titular, por un periodo de 1 año, la que mantuvo su vigencia hasta el 22 de enero de 2019. El 12 de enero de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó a la recurrente una prórroga a su visa de residencia temporaria en la condición de titular, por un per

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Suzanne Petit-Do en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 23333-2022-Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de octubre de 2022, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado en representación de Suzanne Petit-Do, haitiana, domiciliada en Pablo de Rokha N°583, San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de permanencia defin

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