RUIZ CON ALTO JAHUEL TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que, el abogado Winston Abuquerque Troncoso en representación de la demandada, dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de siete de marzo del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad en sus antecedentes sobre acción reivindicatoria caratulados “Ruiz con Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A.”, Rol C-30.374-2017, que en lo esencial rechazó la excepción de falta de legitimidad procesal pasiva deducida por la parte que representa, y acogió, sin costas, la acción deducida por Eusebio Ruiz Couso, ordenando la restitución de un retazo de terreno de una superficie aproximada de 28.200 metros cuadrados, con una dimensión de 60 metros de ancho y 470 metros de largo aproximadamente, emplazado dentro del inmueble de su propiedad ubicado en camino público H-189, La Leonera, de la comuna de Codegua, que tiene una superficie de 45,64 hectáreas, inscrito a su nombre a fojas 7031, número 7771, del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, cuyo rol de avalúo para los efectos del pago de impuesto territorial es el 153-145, de la señalada comuna. Funda su arbitrio de nulidad en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 170 N° 4 y N° 5, del mismo Código, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, y la enunciación de las leyes, o en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, respecto de lo cual sostiene que la fundamentación es insuficiente e incluso inexistente, pues muchos de sus raciocinios presentan inconsistencia, incoherencia e incluso un no menor grado de arbitrariedad, explicando que conforme al Auto Acordado sobre la Forma de las Sentencias, de 30 de septiembre de 1920, en las sentencias definitivas se debe establecer con precisión lo
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y una adecuada apreciación de la prueba de autos conforme a las reglas legales, respecto de lo cual cita jurisprudencia de respaldo. Arguye, que el sentenciador del grado realizó un examen deficiente e incompleto de la prueba documental y testimonial aportada por su parte, prescindiendo de analizar el informe pericial en su naturaleza, debido contexto, y en armonía con las otras pruebas rendidas en el proceso, ni aplicó el estatuto correspondiente de valoración de la prueba documental. No se hizo un análisis de los planos que aportó respecto de la superposición de títulos, concluyendo que carecen de valor probatorio, sin ninguna explicación del análisis que realizó para llegar a tal conclusión. Tampoco se respetan las reglas de la sana crítica al momento de valorar el Informe Pericial, pues no se fundamente en la sentencia como llega a la conclusión del mérito probatorio que atribuye a dicho informe, lo que le produce agravio en razón que sus principales alegaciones dicen relación con la superposición de títulos, que el predio cuya restitución se reclama está gravado con una servidumbre forzosa, y que el demandante no cumplió con la carga de subinscribir la regularización, siendo por ello inoponible a su parte. En base a su razonamiento previo, finaliza solicitando a esta Corte sea acogido el recurso, anulada la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo. SEGUNDO: Que, en cuanto al vicio alegado por la parte demandada, se hace necesario recordar que el artículo 768, inciso penúltimo, del Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Pues bien, al examinar el recurso de casación formal deducido, aparece con claridad que los defectos denunciados en la motivación de la sentencia, aun de ser efectivos, pueden ser corregidos por otra vía, como es el recurso de apelación, también deducido por Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A., siendo ésta última la herramienta procesal que aprovechará esta Corte para conocer el fondo del asunto debatido, por lo que el recurso de casación en la forma será desestimado. B.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo vigésimo primero que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además presente: CUARTO: Que, el apoderado de la demandada se alza contra la sentencia definitiva pronunciada por el juez a quo, sosteniendo en primer término que no se satisfacen los requisitos de la acción reivindicatoria impetrada, pues el demandante no ha perdido la posesión del inmueble, ni siquiera su mera tenencia, ni su representada se encuentra en posesión, sino que ejerce un derecho real de servidumbre legalmente constituido, siendo evidente el error del tribunal del grado al asimilar el ejercicio de ese derecho real a la posesión material. Hace presente, que respecto de los bienes inmuebles inscritos solo hay posesión efectiva en la medida que exista inscripción conservatoria conforme a lo preceptuado por el artículo 696 del Código Civil, por lo cual mientras el actor con
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que, el abogado Winston Abuquerque Troncoso en representación de la demandada, dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de siete de marzo del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad en sus antecedentes sobre acción reivindicato
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica