SIN INFORMACION

FEISTNER/BLAS

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen RODOLFO BASTIÁN FLORES FEISTNER y MAGALY DEL CARMEN FEISTNER FLORES e interponen acción constitucional de protección en contra de doña ANGÉLICA KAREN BLAS BLAS, por difamarlos de manera pública, arbitraria e ilegal en múltiples oportunidades trasgrediendo su honor y moral. Señalan que la recurrida le prestó a Rodolfo Flores $1.200.000, acordándose que, en vez de devolverle ese dinero, le traería un vehículo desde Estados Unidos, y que esa suma se descontaría del valor del vehículo, sin embargo agrega, la recurrida solicitó la devolución del dinero entregado, sin respetar el acuerdo y los plazos establecidos, por lo que se negó a devolverle el dinero, ya que los trámites de importación ya se habían iniciado. Refiere que como consecuencia de su negativa a devolver el dinero, la recurrida procedió a acosarlos a él y a su madre (la otra recurrente), gritándoles en la calle, difamándolos con sus cercanos, ingresando a su domicilio por la fuerza, en una oportunidad, a insultar a su madre y a empujarla. Indica que la recurrida interpuso una querella penal en su contra por el delito de estafa, la que afirma no prosperó, porque no existió el delito sino que un problema de incumplimiento de contrato y que como consecuencia de esta decisión, comenzó a difamarlos por redes sociales, exponiendo en su perfil de Facebook fotografías de ambos, acusándolos de estafadores, solicitando a sus amigos que compartan la publicación, hechos que se iniciaron en el año 2019 y que se repitieron el día 25 de agosto de 2022, en que una vez más, recurrió a las redes sociales, para acusarlos públicamente de estafadores, de vivir del robo, de ser delincuentes, frente a lo que, muchas personas se sumaron y compartieron dicha publicación, llegando así, a miles de personas en cuestión de minutos. Conforme a lo relatado, estima que la recurrida ha actuado de manera arbitraria, pues pese a que el tribunal resolvió que su alegaciones debían canalizarse mediante una demanda civil, no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en la Constitución Política de la República, tiene el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de ella, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción, provocarían una privación o perturbación de las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo, debiendo la Corte de Apelaciones competente adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que los recurrentes afirman ser víctimas de una funa a través de Facebook, en las que se les imputa la calidad de delincuentes y estafadores por parte de la recurrida, con quien según reconoce, mantiene una deuda civil generada por la entrega de $1.400.000, que le hizo la recurrida, las que conforme al recurso, el recurrido Flores Feistner, no ha devuelto, justificando tal hecho, en la circunstancias de haber sido entregados como anticipo para la compra de un vehículo, compra que está en proceso y por ello no puede deshacer. TERCERO: Que conforme a las publicaciones acompañadas por el recurrente, se puede constatar que ellas han sido difundidas desde un sitio denominado “Joyería Belén Joyas” y que contienen fotos de dos personas (un hombre y una mujer), señalando que el varón que figura en la foto, es un estafador, delincuente y sinvergüenza, individualizándolo con el nombre de Rodolfo Flores Feistner, indicándose en una, que el referido señor Flores, la había engañado en la compra de un auto y que lo funaba para que no lo siguiera haciendo, cuestión que se repite y es replicada por otras personas. CUARTO: Que si bien es cierto, tal como refiere la recurrente en una publicación en la red social Facebook, se estamparon acusaciones en su contra consistentes en que se trataría de un estafador y delincuente, no existe constancia que dicha publicación haya emanado de la recurrida Angélica Karen Blas Blas, toda vez que no se publicaron en una página que se encuentra a nombre de esta última, sino que en una de nombre “Joyería Belén Joyas”, no siendo posible, con los antecedentes aportados, relacionar indubitadamente que dicha página pertenezca o sea administrada por doña Angélica Karen Blas Blas, resultando impropio a la presente acción constitucional, proceder a indagar tal circunstancia, por lo que ésta no puede prosperar, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que correspondan ante los tribunales competentes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Fundamentales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por RODOLFO BASTIÁN FLORES FEISTNER y MAGALY DEL CARMEN FEISTNER FLORES. Regístrese, notifíquese, comuníquese electrónicamente y archívese, si no se apelare. Rol Nº 2269-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen RODOLFO BASTIÁN FLORES FEISTNER y MAGALY DEL CARMEN FEISTNER FLORES e interponen acción constitucional de protección en contra de doña ANGÉLICA KAREN BLAS BLAS, por difamarlos de manera pública, arbitraria e ilegal en múltiples oportunidades trasgrediendo su honor y moral. Señalan que la recurrida le prestó a Rodolfo Flores $1.200.00

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