C/ JOSÉ MARIO FREDES VALDIVIA (ACUMULDA ROL IC 2533-2022 -D-)
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rit 120-2022, Rol IC.2532-2022 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, don Matías Mundaca Campos, abogado, en representación acusada doña Paola Cadin Orfanoz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2022, por la cual que condenó Cadin Orfanoz a la penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autora del delito consumado de loteo irregular previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cometido en la comuna de Limache el 25 de abril, de 2017 y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de once unidades tributarias mensuales y accesoria legales, como autora del delito consumado de estafa previsto en el artículo 438 en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal, perpetrado el 25 de abril de 2017. Invoca en carácter de principal, la causal absoluta de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra C), del Código Procesal Penal y, en subsidio, errónea aplicación del derecho del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita, se anule la sentencia y el juicio oral, disponiendo se remitan los antecedentes ante tribunal no inhabilitado con el objeto de que procedan a la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio de lo anterior, se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo, absolviendo a doña Paola Cadin Orfanoz de su participación como autora, en el delito referido. A su turno, don Claudio Uribe Hernández, abogado, en representación José Mario Fredes Valdivia deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando como causal principal la prevista en el literal e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y, en subsidio, la causal del artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. Solicita, se anula tanto la sentencia como el juicio oral, disponiendo se
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa de la condenada Paola Cadi Orfanoz, invoca como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, todos del Código Procesal Penal, esto es, la falta de exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundaren las conclusiones, todo ello de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal. Señala, luego de transcribir los hechos acreditados por los jueces de la instancia, que son calificados por el Tribunal, en primer término, como el delito de loteo irregular del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que sanciona el fraccionamiento de suelos sin realizar o garantizar legalmente las obras de urbanización previas exigidas por la ley. Agrega que la prueba producida en el tribunal sólo constata la venta de un lote signado con el número 53 , por escritura pública de cesión de derechos de fecha 25 de abril de 2017, en la que se individualiza el objeto de la venta como en derecho equivalente al 1,14 por ciento de los derechos que le corresponden a su representada en un predio denominado Reserva Cooperativa N°3 , Ex Cooperativa de la Reforma Agraria “Los Laureles Limitada” de la comuna de Limache, sin que se haya establecido en los hechos dados por probados la destinación de los actos tendientes a formar nuevas poblaciones. Indica que el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que “Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo.” Sostiene que como cuestión previa, cabe mencionar que el delito de loteos irregulares sancionado en el artículo 138 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, exige como elemento que la conducta típica descrita en él sea realizada “tendientes a la formación de nuevas poblaciones”, disposición que, como interpretación sistemática, es necesario indicar que se encuentra en concordancia con el artículo 55 de la misma Ley, que dispone que “fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo…”, lo que se encuentra relacionado además con el inciso segundo de la norma precitada, esto es, que “corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos…” El elemento del delito, se vincula íntimamente con el bie
Fallo
fallo y se dicte la sentencia de reemplazo, absolviendo a Fredes Molina de su participación, ya sea a título de autor o de cómplice, del delito de estafa por el que fue acusado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la defensa de la condenada Paola Cadi Orfanoz, invoca como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, todos del Código Procesal Penal, esto es, la falta de exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundaren las conclusiones, todo ello de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal. Señala, luego de transcribir los hechos acreditados por los jueces de la instancia, que son calificados por el Tribunal, en primer término, como el delito de loteo irregular del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que sanciona el fraccionamiento de suelos sin realizar o garantizar legalmente las obras de urbanización previas exigidas por la ley. Agrega que la prueba producida en el tribunal sólo constata la venta de un lote signado con el número 53 , por escritura pública de cesión de derechos de fecha 25 de abril de 2017, en la que se individualiza el objeto de la venta como en derecho equivalente al 1,14 por ciento de los derechos que le corresponden a su representada en un predio denominado Reserva Cooperativa N°3 , Ex Cooperativa de la Reforma Agraria “Los Laureles Limitada” de la comuna de Limach
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rit 120-2022, Rol IC.2532-2022 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, don Matías Mundaca Campos, abogado, en representación acusada doña Paola Cadin Orfanoz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2022, por la cual que condenó Cadin
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