SIN INFORMACION

PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA /ACOGIDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de José Adolfo Rodríguez Atencio, Luisandra Nazaret Ortiz Aguilera, Pedro Alexander Rondón Fajardo, Neida Katiuska Padilla Quiroz, Flor Teresa Rivas Centeno y Mario Antonio Pérez Santana, todos de nacionalidad venezolana, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 14 de noviembre de 2021, 20 de febrero de 2021, 20 de febrero de 2021, 01 de diciembre de 2021, 31 de agosto de 2021, 17 de junio de 2020, respectivamente, lo que estiman conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitud de que se trata, con costas. A folio 9, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Primero, respecto de los recurrentes Pedro Alexander Rondón Fajardo y Luisandra Nazareth Ortiz Aguilera, opone la excepción de cosa juzgada, en atención a que en causa Rol Protección N° 1241-2022 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia y confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 44.026-2022, se dedujo acción respecto de ellos existiendo la triple identidad legal, puesto que ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental y remedio solicitado, contra el mismo supuesto acto u omisión ilegal o arbitraria. Informa que respecto de la situación migratoria de Rodríguez Atencio y Padilla Quiroz, sus solicitudes se encontrarían en tramitación en etapa de “Análisis I”. Mientras que la solicitud de Rivas Centeno estaría en atapa de “Resolución” y, por su parte, la presentación de Pérez Santana, se encontraría en etapa de análisis resolutivo. De manera que estando en tramitación las solicitudes de los recurrentes se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por

Fundamentos

considerando: I . En cuanto a la cosa juzgada: Primero: Que, la recurrida interpone la excepción de cosa juzgada, respecto de la acción deducida por Pedro Alexander Rondón Fajardo y Luisandra Nazareth Ortiz Aguilera, en razón de que los mismos hechos ya fueron ventilados en la causa Protección Rol IC N° 1241-2022, de la Ilustrísima Corte de la Apelaciones de Valdivia, el que fue rechazado mediante sentencia definitiva de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós. Segundo: Que, examinada la causa traída a la vista, consta que en aquella se dictó sentencia respecto de un recurso de protección que buscaba también el pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, arbitrio que fue rechazado, como se indicó en el considerando anterior, decisión confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, encontrándose ejecutoriada la decisión a ese respecto, y concurriendo la triple identidad con la presente causa, se acogerá la excepción deducida por la recurrida respecto de los mencionados actores. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Cuarto: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Quinto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de la parte recurrente están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la acción, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I. Se acoge, la excepción de cosa juzgada respecto de los recurrentes Pedro Alexander Rondón Fajardo y Luisandra Nazareth Ortiz Aguilera y, en consecuencia, se rechaza la acción deducida respecto de aquellos. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor José Adolfo Rodríguez Atencio, Neida Katiuska Padilla Quiroz, Flor Teresa Rivas Centeno y Mario Antonio Pérez Santana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la recurrida deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien estuvo por rechazar la excepción de cosa juzgada, por estimar que no existe triple identidad, en atención a que en Recurso Protección Rol N° 1241-2022, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia se pronunció en relación a la afectación al derecho a la libertad personal y que en estos autos se denuncia infracción a la igualdad, en su dimensión de discriminación arbitraria, y en ese sentido es del parecer de acoger el recurso en todas sus partes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de José Adolfo Rodríguez Atencio, Luisandra Nazaret Ortiz Aguilera, Pedro Alexander Rondón Fajardo, Neida Katiuska Padilla Quiroz, Flor Teresa Rivas Centeno y Mario Antonio Pérez Santana, todos de nacionalidad venezolana, de nacionalidad venezolana, en contra del S

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