SIN INFORMACION

DARWIN JOSE HERNANDEZ SPOSITO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruz, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Darwin José Hernández Sposito, domiciliado en calle San Nicolás N°1092, Comuna de San Miguel, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por el Servicio Nacional de Migraciones al haber rechazado su solicitud de regularización y disponer el abandono del territorio nacional de manera ilegal, mediante Resolución Exenta N° 22496635 del servicio de Migraciones. Expresa que presentó dicha solicitud, siendo ésta rechazada en razón de presentar antecedentes negativos en su país de origen pues registra una condenada por el delito de robo genérico, por el que fue condenado por sentencia de 12 de agosto de 2013, a 4 años de prisión, condena que fue cumplida y en Chile el amparado ha podido establecerse y reinsertarse con el apoyo familiar. Reclama que dicha decisión fue adoptada unilateralmente por el servicio recurrido, sin darle oportunidad de defenderse, dejándolo en un estado de incertidumbre e indefensión imponiéndosele la medida desproporcionada de abandono del país, lo que afecta su libertad personal. Pide, en definitiva, se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N° 22496635, de 1 de diciembre de 2022, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, disponiendo revertir dicha decisión, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal, ordenando a dicho servicio continuar con el procedimiento de solicitud regularización del amparado o bien adopte las medidas que considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Segundo: Que informaron don Julián Salviat Sil

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento respectivo, como son la ley 21.325, la Resolución Exenta N° 1769, el DL 1.094 y el DS 597. Tercero: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes resulta que la persona en cuyo favor se recurre solicitó el 4 de octubre de 2021 regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325, esto es, aquél dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país. La Resolución Exenta N°22496635, de 1 de diciembre de 2022, de ese Departamento, rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y se dispuso que el extranjero deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha de notificación. Quinto: Que del mérito de los antecedentes resulta que la decisión revisada fue adoptada por autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones y de conformidad a la ley, esto es por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, resolución que se encuentra debidamente fundada, atendido que no se acreditó por la recurrente el cumplimiento de uno de los requisitos que la legislación de Extranjería establece para residir en Chile, esto es carecer de antecedentes penales, por lo que consecuentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325, el rechazo de la solicitud no es ilegal y no cabe declarar en la especie la nulidad del acto administrativo impugnado. Sexto: Que cabe señalar, a mayor abundamiento, que el legislador ha previsto medios específicos de impugnación en contra de la decisión objeto de la presente acción cautelar al regular en el artículo 139 de la Ley 21.325 que los extranjeros afectados por alguno de los actos y/o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, los que no fueron ejercidos en el caso particular, optando la recurrente por interponer la presente acción cuya naturaleza se remite al análisis de la legalidad del acto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Darwin José Hernández Sposito. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 2-2023 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Quinta Sala, contra el recurso abogado doña Rocío Rodríguez Zamora. San Miguel, 09 de enero de 2023. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, nueve de enero de dos mil veintitrés. Al folio 10 y 11: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Rom

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