2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE./RICARDO ESPINZA E HIJOS LIMITADA

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que el banco ejecutante se alza en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Luisa María Adriana Segura Zamora, solicitando se revoque el

Fallo

fallo y rechace la aludida excepción. Segundo: Que son hechos de la causa por no haber sido objeto de controversia entre las partes y hallarse refrendados por la documental aparejada por aquellas, los siguientes: a) El 27 de septiembre de 2018, el Banco Santander Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de Ricardo Espinoza e Hijos Limitada en calidad de deudor principal y de Ricardo José Luis Espinoza y Luisa María Adriana Segura Zamora, estos últimos en su condición de fiadores y codeudores solidarios. El pagaré en que se afinca la acción fue suscrito a la orden del banco ejecutante por la suma de $218.574.054.-, pagadero en 60 cuotas, mensuales, sucesivas e iguales a contar del 5 de mayo de 2018 y hasta el 5 de abril de 2023. Los ejecutados dejaron de pagar la cuota Nº 2, que venció el 5 de junio de 2018. b) Los demandados Ricardo Espinoza e Hijos Limitada y Ricardo José Luis Espinoza Segura fueron notificados en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 10 de diciembre de 2018; en tanto que la ejecutada Luisa María Adriana Segura Zamora, el 2 de enero de 2020 mediante avisos. c) el demandado Ricardo José Luis Espinoza Segura, se constituyó en aval y fiador solidario en el pagaré que sirve de título a esta ejecución, en tanto la ejecutada Luisa María Adriana Segura Zamora, por escritura pública de 23 de febrero de 2017. d) la ejecutada Segura Zamora, opuso la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 27: A sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que el banco ejecutante se alza en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Luisa María Adri

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