SIN INFORMACION

AUBA RATTO MARIA / VIAL GUITRIOT DARIO

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y considerando. 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha trece de octubre del año dos mil veintidós (foja N°1059), por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha cinco de octubre del mismo año (foja N°1052), en aquella parte que denegó la exhibición de documentos. 2.- Que, revisadas las bases del procedimiento, estas no contienen referencia alguna a que las partes hayan establecido un régimen recursivo especial. 3.- Que, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables…” 4.- Que, encontrándose la situación descrita dentro de la hipótesis de aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino concluir que la apelación deducida en autos resulta inadmisible, como se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha trece de octubre del año dos mil veintidós (fojas N°1059), en contra de la resolución de fecha cinco de octubre del mismo año (fojas N°1052). Devuélvase. N°Civil-16456-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha trece de octubre del año dos mil veintidós (fojas N°1059), en contra de la resolución de fecha cinco de octubre del mismo año (fojas N°1052). Devuélvase. N°Civil-16456-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tarmitadora) Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al folio N°7: A sus antecedentes lo informado, téngase por cumplido lo ordenado con fecha diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. Al folio N°2: a todo, Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y considerando. 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha t

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