MICHEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de noviembre de 2022, comparece don GUILLERMO ANDRÉS TEJEDA CRISTI, abogado, cédula de identidad N°18.391.556-8, interponiendo un recurso de protección en favor de don JEANTHO MICHEL, haitiano, cédula de identidad N°26.141.735-9, número de pasaporte RM5048406 , ambos domiciliados en Villa Eduardo Frei, Pasaje 8, depto 521, Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por su Director Nacional don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N°12.627.882-9, ambos domiciliados en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 26 de octubre de 2020, pese a haber transcurrido más de dos años desde su solicitud. Explica que el recurrente q solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva el 26 de octubre de 2020, transcurriendo más de dos años desde la solicitud original y a la fecha de interposición de su recurso no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. Explica que en virtud de lo anterior, no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en que debió haberlo obtenido, lo que le produce menoscabo al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, teniendo particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior. Destaca que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso, declarando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; ordenando a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de JEANTHO MICHEL, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 10215-2022/Protección
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de noviembre de 2022, comparece don GUILLERMO ANDRÉS TEJEDA CRISTI, abogado, cédula de identidad N°18.391.556-8, interponiendo un recurso de protección en favor de don JEANTHO MICHEL, haitiano, cédula de identidad N°26.141.735-9, número de pasaporte RM5048406 , ambos domiciliados en Villa Eduardo Frei, Pasaje 8,
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